AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
II.4.1. Otras consideraciones
En cuanto a la denuncia respecto al pronunciamiento sobre la extemporaneidad de la acción de amparo constitucional formulada, que fue considerada en audiencia, se tiene que, si bien una vez presentado el memorial de subsanación la aludida Sala Constitucional no compulsó de manera correcta los antecedentes y la relación de hechos expuesta por la parte impetrante de tutela, pues admitió la presente acción de defensa; no obstante, ello no implica que en audiencia de consideración de esta acción tutelar se analicen los principios de subsidiariedad e inmediatez, tal como lo hizo la mencionada Sala; sin embargo, se recomienda a las autoridades de dicha Sala Constitucional, tener mayor cuidado en el examen que realicen respecto de las acciones tutelares que llegan a su conocimiento, debiendo verificar, en caso de las acciones de amparo constitucional, el cumplimiento de los arts. 33, 54 y 55 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- i)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de
- II.4.1. Otras consideraciones