Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- i)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de
- II.4.1. Otras consideraciones