Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2021-CA
Fecha: 28-Ene-2021
I.1. Resolución de la autoridad administrativa consultante
El Presidente del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz II refiere que, no existe reglamentación específica emitida por el Ministerio de Educación, respecto a la prescripción constitucional de las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta del Reglamento de la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011, que establece quién es la autoridad competente, así como el plazo máximo para la elaboración de la reglamentación específica de composición y funciones de los Tribunales Disciplinarios.
- Presidente del
- I.1. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR