Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2021-CA
Fecha: 28-Ene-2021
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
El art. 79 del CPCo, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Presidente del
- I.1. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR