Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2021-CA
Fecha: 28-Ene-2021
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: REVOCAR la Resolución Administrativa Distrital 01/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 430 a 431 vta., pronunciada por el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz II; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio.
- Presidente del
- I.1. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR