Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 74 a 76 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Waldo Delgadillo Andia y Elvis Cortez Blanco contra Pio Gualberto Peredo Claros, Presidente y Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocal ambos de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto