AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 56 a 73, los accionantes manifiestan que dentro del proceso ordinario de usucapión que siguen Epifania Hinojosa Vda. de Cedeño (†) y María Nancy Cedeño de Hinojosa en contra de Norah Isabel Ferrufino Ledezma de Hazan, presuntos herederos de Candelaria Ledezma Vda. de Ferrufino, los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 29 de enero de 2020, en respuesta al incidente de nulidad interpuesto por su persona ya que dicho proceso fue tramitado con vicios de nulidad insubsanables suprimiendo sus derechos al debido proceso, a la defensa; y a los principios de transparencia, legalidad y verdad material que deben primar en todo litigio, ya que nunca fueron citados ni notificados con alguna providencia o resolución judicial pese a que “son” los actuales y legítimos propietarios del inmueble objeto de la litis que lo adquirieron de buena fe de Ruth Sanabria de Foronda, quien a su vez lo adquirió en remate judicial que se produjo dentro del proceso ejecutivo seguido contra su anterior propietaria, Norah Isabel Ferrufino Ledezma de Hazan.
Por Auto de 23 de mayo de 2016, el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, arbitrariamente rechazó in limine el incidente de nulidad interpuesto, arguyendo que el proceso se encontraba concluido con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que su competencia había concluido y solo estaba habilitado para ejecutarla, y que el aludido incidente no contenía ningún fundamento jurídico válido y divagaba en una pretensión fuera del marco legal; presentada la apelación el 15 de mayo del mismo año, después de mucho tiempo, esta fue respondida con absoluta sindéresis jurídica a través de Auto de Vista REG/S.CII/AINT. 028/2019 de 18 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en base a correctos argumentos y fundamentos revocaron la Resolución impugnada y anularon obrados hasta el auto de admisión de la demanda con el objeto de que se subsane la misma y se los integre a la litis en su calidad de actuales propietarios; decisión que fue impugnada por María Nancy Hinojosa a través de de una acción de amparo constitucional cuya Resolución “…AAC-0002/2020…” (sic), emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, concedió la tutela dejando sin efecto el indicado Auto de Vista REG/S.CII/AINT. 028/2019, con el forzado argumento de una supuesta “…motivación omisiva respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación…” (sic). En cumplimiento de dicho fallo, los entonces Vocales demandados, pronunciaron el nuevo y contradictorio Auto de Vista de 29 de enero de 2020, que motiva la actual acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto