AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 74 a 76, determinó la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: a) La interposición de la presente acción de defensa, debe efectuarse dentro del plazo perentorio de seis meses que establecen el art. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) a efectos de alcanzar una protección eficaz, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del impetrante de tutela que conlleva a la denegatoria de la misma; b) El hecho generador de la eventual vulneración de derechos y garantías constitucionales, se habría materializado con la emisión del Auto de Vista de 29 de enero de 2020, el cual fue notificado a los accionantes el 11 de febrero de igual año, es así que el plazo para su interposición fenecía el 11 de agosto del citado año; sin embargo, los peticionantes de tutela la formularon el 13 de noviembre de similar año; es decir, fuera del plazo legal determinado por las aludidas normas constitucionales, incumpliendo de esa manera con el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; y, c) Si bien es cierto que por la emergencia sanitaria que atraviesa el País y el departamento de Cochabamba, mediante Instructivos 02/2020 de 8 de abril, 03/2020 de 9 de mayo y 04/2020 de 31 de mayo, emitidos por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, se determinó el teletrabajo de acuerdo a rol de turnos establecido durante la cuarentena condicionada por el Gobierno Nacional y Departamental; empero, existía semanalmente una Sala Constitucional de turno y además, estaba habilitado -en todo momento- el Buzón Judicial para la recepción de demandas nuevas a efecto de su posterior sorteo como se hizo en varios casos; por lo que, los accionantes tenían este medio para poder interponer su demanda dentro del plazo establecido por ley, pero no lo hizo; sumado a ello, ni siquiera la formularon una vez reiniciadas las actividades judiciales, sino un tiempo después, en forma extemporánea, lo que hace a la improcedencia de la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto