Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardino Quinaya Choque y Oscar Torrico Serrudo en representación legal de Jhovana Estela Achacollo Martínez contra Román Ángel Yucra Mendizabal y Letizia Gimena Bueno Choque.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 2)
- CONFIRMAR