Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 36 a 43, la parte accionante manifiesta que, es propietaria de un inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Oruro, bajo la Matrícula Computarizada 4.01.1.01.0026936, el cual fue objeto de desapoderamiento producto de un proceso de reivindicación instaurado por los ahora demandados contra Aureliano Achacollo Mamani y Angélica Martínez Ríos de Achacollo, del cual no tuvo conocimiento ni participación alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 2)
- CONFIRMAR