Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, a la propiedad privada, a la vivienda, al hábitat y a no ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, citando al efecto los arts. 19.I, 25.I, 56.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 2)
- CONFIRMAR