AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-CA

Fecha: 29-Ene-2021

a)

Por acta de audiencia de recusación de 4 de diciembre de 2020, cursante a fs. 85 y vta., se determinó correr en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la otra parte procesal -Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Tarija-, notificándole el 8 del indicado mes y año (fs. 86); quien, por memorial presentado el 11 del señalado mes y año, manifestó que: a) No existe fundamento legal ni constitucional para promover esta acción normativa; b) Se trata de una norma procesal de aplicación general, que se encuentra vinculada a varios supuestos, no pudiendo ser analizada ni interpretada en forma concreta; c) No puede allanarse a la recusación sin que exista causal fundada y probada, debiendo actuar con objetividad, legalidad, responsabilidad y dentro del marco del debido proceso, para no incurrir en responsabilidades previstas por ley; d) La accionante busca dilatar el proceso, pues, con la activación de esta acción normativa pretende que no se resuelva la recusación planteada, lo que vulnera los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y debido proceso previstos en los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la CPE; e) No existe transgresión al derecho a la igualdad jurídica; y, f) Solicita no se promueva esta acción de inconstitucionalidad concreta por su manifiesta improcedencia así como la carencia de fundamentos.