AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-CA
Fecha: 29-Ene-2021
a)
Por acta de audiencia de recusación de 4 de diciembre de 2020, cursante a fs. 85 y vta., se determinó correr en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la otra parte procesal -Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Tarija-, notificándole el 8 del indicado mes y año (fs. 86); quien, por memorial presentado el 11 del señalado mes y año, manifestó que: a) No existe fundamento legal ni constitucional para promover esta acción normativa; b) Se trata de una norma procesal de aplicación general, que se encuentra vinculada a varios supuestos, no pudiendo ser analizada ni interpretada en forma concreta; c) No puede allanarse a la recusación sin que exista causal fundada y probada, debiendo actuar con objetividad, legalidad, responsabilidad y dentro del marco del debido proceso, para no incurrir en responsabilidades previstas por ley; d) La accionante busca dilatar el proceso, pues, con la activación de esta acción normativa pretende que no se resuelva la recusación planteada, lo que vulnera los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y debido proceso previstos en los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la CPE; e) No existe transgresión al derecho a la igualdad jurídica; y, f) Solicita no se promueva esta acción de inconstitucionalidad concreta por su manifiesta improcedencia así como la carencia de fundamentos.
- Sala Mixta Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR