AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-CA
Fecha: 29-Ene-2021
II.4. Análisis del caso concreto
La accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 355.II del CPC, por ser presuntamente contrario a los arts. 119 y 180 de la CPE, argumentando que la norma cuestionada incurre en un tratamiento desigual, generando una discriminación pues condena en costas y multa a la parte recusante en caso de desestimación de su recusación, introduciendo una presunción de malicia, sin establecer sanción alguna a la autoridad judicial en caso de declararse probada la misma, presumiendo de esa manera su buena fe.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 196.I de la Norma Suprema, este Tribunal ejercerá el control de constitucionalidad, atribución consistente en una verificación del texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se considerarán contrarios, la cual está dirigida a depurar del ordenamiento jurídico del Estado, cuando de dicho análisis se establezca la existencia de contradicción de la disposición legal cuestionada con los referidos preceptos, labor que necesariamente debe contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.
De la lectura de la demanda se advierte que, si bien la misma cumple lo exigido por el art. 81.I del CPCo al haber sido interpuesta dentro de la tramitación de un proceso ordinario de recusación, el cual se encuentra en trámite y pendiente de resolución por la interposición de esta acción normativa, en el cual además se identificó de manera concreta la norma ahora cuestionada así como los artículos constitucionales presuntamente infringidos, al señalar que dirige esta acción de control normativo contra el art. 355.II del CPC por ser presuntamente contrarios a los arts. 119 y 180 de la CPE. No obstante, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada carece de la debida fundamentación jurídico-constitucional y motivación requerida por el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional; debido a que, la parte accionante no realizó la correspondiente contrastación de la disposición ahora cuestionada con cada uno de los artículos constitucionales señalados, tampoco tomó en cuenta que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una determinada disposición legal, además de identificar la norma impugnada y los preceptos constitucionales que se consideran contrapuestos, resulta imprescindible precisar, argumentar y justificar de manera clara, detallada, pormenorizada y puntual los razonamientos por los cuales se considera que un artículo cuestionado contradice cada precepto de la Ley Fundamental. En tal sentido, se advierte que la demanda carece de una exposición de causalidad precisa entre la disposición cuya inconstitucionalidad se pretende y los artículos indicados como transgredidos, que generen duda razonable y justifique promover esta acción normativa.
En tal sentido, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en los Fundamentos Jurídicos precedentes, no es posible la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta en análisis, puesto que la misma carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, omisión que activa la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Sala Mixta Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR