AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-CA
Fecha: 29-Ene-2021
rechazó
Por Resolución 02/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 90 a 93, la Sala Mixta Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Martha Urbano Calizaya Vda. de Amador, fundamentando que: 1) La accionante no contrastó el artículo impugnado con los preceptos constitucionales que considera infringidos, tal como exige el art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, la acción de inconstitucionalidad concreta formulada carece de los fundamentos jurídico-constitucionales suficientes que configure una duda razonable; 2) No es evidente que la autoridad recusada no sea pasible de sanciones o multas; puesto que, por disposición del art. 353.II del CPC, una vez presentada la demanda incidental de recusación, si la referida autoridad recusada se allana, se aplicaran los arts. 349 y 350 del aludido Código; 3) Conforme al citado art. 350 del Adjetivo Civil, si la excusa fuera declarada ilegal, la autoridad superior dispondrá la devolución de obrados a la autoridad judicial que se hubiere excusado ilegalmente, imponiendo la multa de tres días de haber, además de constituir una falta grave y causal de suspensión cuando en el lapso de un año se declare improbada una recusación, y falta gravísima y causal de destitución cuando durante un año se declaren improbadas dos o más recusaciones; y, 4) La norma cuestionada no vulnera lo establecido en los arts. 119 y 180 de la CPE, pues también la normativa procesal civil establece multas y sanciones disciplinarias a la autoridad recusada cuando incurre en allanamiento ilegal, encontrándose ambas partes dentro del marco de la igualdad procesal.
- Sala Mixta Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR