AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-CA
Fecha: 29-Ene-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 81 a 83 vta., la accionante manifiesta que, el proceso de recusación tiene el tratamiento de un trámite incidental que inicia con una demanda que activa un procedimiento en el cual la autoridad recusada, por carencia de imparcialidad, deja de ser autoridad judicial para asumir la calidad de parte en igualdad de condiciones.
Las normas procesales que regulan el procedimiento incidental deben garantizar una igualdad jurídica de las partes intervinientes, las cuales deberían estar sujetas a la aplicación de una misma norma procesal o igual situación jurídica; sin embargo, el precepto legal ahora cuestionado incurre en un tratamiento desigual, generando una discriminación que deforma la recusación como mecanismo que busca hacer efectivo el derecho a un juez imparcial, pues, condena en costas y multa a la parte recusante en caso de desestimación de su recusación introduciendo una presunción de malicia, sin establecer sanción alguna a la autoridad judicial en caso de declararse probada la misma; ya que, la parte recusada no pierde derecho alguno, tampoco incurre en una falta administrativa, ni es condenada en costas y multa por haber cometido el error de no allanarse a la recusación, presumiendo de esa manera su buena fe.
La norma ahora impugnada otorga un plus de valor a favor de la autoridad recusada, el cual, se potencia en una desigualdad mayor si se considera que quienes determinan la razón de las partes, son también autoridades judiciales. En este caso, por Auto Interlocutorio 86/2020 de 23 de noviembre, el Tribunal de recusación refirió que, la prueba aportada no era idónea para sustentar su demanda, pues “…antes de la audiencia de verificación de la prueba de la recusación, el Tribunal, no considera injusto, ni acto de parcialización, manifestar opinión sobre la idoneidad de la prueba en relación a las causales” (sic).
- Sala Mixta Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR