AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-ECA
Fecha: 04-Oct-2021
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-ECA
Sucre, 4 de octubre de 2021
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 20960-2017-42-AIA
Departamento: La Paz
Aclaración, enmienda y complementación dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Nélida Sifuentes Cueto, Senadora; David Ramos Mamani, Nelly Lenz Roso de Castillo, Aniceto Choque Chino, Ana Vidal Velasco de Apaza, Julio Huaraya Cabrera, Felipa Málaga Mamani, Ascencio Lazo, Juan Vásquez Collque, Edgar Montaño Rojas, Víctor Alonzo Gutiérrez Flores y Santos Paredes Mamani, Diputados todos miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando: a) La inconstitucionalidad de los arts. 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c), y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de julio de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 26 y 28 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con los arts. 13, 256 y 410.II de la Norma Suprema; 1.1., 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, b) La inaplicabilidad de los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por contradicción intra-constitucional con los arts. 26 y 28 de la misma Norma Suprema y por contradecir convencionalmente los arts. 1.1, 23, 24 y 29 de la CADH, lo que es concordante con los arts. 13, 133, 256 y 410. II de la CPE.