AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-ECA
Fecha: 04-Oct-2021
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confieren el art. 196.I de la Constitución Política del Estado; y el art. 13 del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación del ACP 0003/2021-RQ de 1 de septiembre, solicitada por Arturo Yáñez Cortes, por no estar dentro los alcances de la naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación.
Al Otrosí primero.- Por Secretaría General en lo que corresponda.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados René Yván Espada Navía, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, son de voto aclaratorio.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO