AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-ECA
Fecha: 04-Oct-2021
I. ANTECEDENTES
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante a fs. 2176 y vta., Arturo Yáñez Cortes, solicitó aclaración, enmienda y complementación del ACP 0003/2021-RQ de 1 de septiembre, señalando que:
1) Como seres humanos no tendrían derecho de formular peticiones al tenor de lo previsto por los arts. 25 y 3 de la CADH en relación con los arts. 1 y 2 de la misma y/o similares garantías previstas en los arts. 2, 6 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2, 3, 14.1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, los que por orden del art. 29 de la CADH, constituyen normas inderogables; y,
2) Expliquen cómo es que tratándose de cerca de un millar de ciudadanos que se adhirieron a esa petición, se les suspende de facto sus garantías inderogables para formular peticiones y recibir tutela judicial efectiva y oportuna.