SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2021-S2
Fecha: 11-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 16 de enero de 2020, la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz del SIN -ahora demandado-, procedió “al envío” de la Resolución Determinativa 172079000016 de 14 del mismo mes y año, al Buzón Tributario del contribuyente Alta Estética S.R.L. -hoy accionante-, advirtiéndole que de conformidad con las normas aplicables al caso, al quinto día hábil posterior al envío del documento se lo tendría por notificado. Actuación realizada en el marco normativo de los arts. 83 bis del CTB, 12.I.1 del DS 27310; y, 6.II.1 de la Resolución Normativa de Directorio 101700000005 (fs. 16).
II.2. El 6 de marzo de 2020, la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz del SIN, emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 332079000136. En mérito a que la Resolución Determinativa descrita en la conclusión precedente adquirió calidad de título de ejecución tributaria. Dicho proveído fue remitido al Buzón Tributario de Alta Estética S.R.L., el 16 de del mismo mes y año (fs. 549).
II.3. El 21 de octubre de 2020, la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz del SIN, a través del Proveído 242079000486, respondió al memorial presentado por la hoy empresa accionante, el 14 de septiembre del mismo año, solicitando Nulidad de Notificación de Resolución Determinativa y Actos Consecuentes -con similares argumentos a los ahora expuestos en la acción de amparo constitucional-. Al respecto, la Administración Tributaria señaló que no era posible atender la petición; en razón a no existir una causal de nulidad contenida en el Código Tributario, que faculte dar curso a lo solicitado. Con dicha determinación se notificó a Alta Estética S.R.L. mediante el Buzón Tributario, el 30 de octubre de 2020 (fs. 550 a 560).