SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2021-S2

Fecha: 11-Oct-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 93 de 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 683 a 687 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo conforme a los fundamentos precedentes.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

CORRESPONDE A LA SCP 0653/2021-S2 (viene de la pág. 11).

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

[1] Un entendimiento similar puede encontrarse en el Auto Supremo 239/2013 de 5 de julio de 2013 que resolvió una problemática que cuestionó la declaración de nulidad de una notificación. Por su parte, los precedentes tributarios recogidos en los entendimientos de la Autoridad de Impugnación Tributaria, se expresan en igual sentido por ejemplo a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0014/2017 de 3 de enero (fs.12), o su similar AGIT- RJ 1763/2020 de 30 de noviembre, que justamente resolvió el cuestionamiento que involucró la notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario -por mencionar algunas-.