SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 15 a 17 vta.; y, de complementación el 24 de igual mes y año (fs. 27 a 29 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las comunidades de Santa Rosa y Tomatas cuentan con un sistema de agua potable que fue ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí con la coparticipación de ambas comunidades, cada una con una cantidad determinada de beneficiarios, habiéndose procedido al registro correspondiente para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario y la autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, como EPSA “Tomata Santa Rosa”, conforme a la Resolución Administrativa 507/2008 de 6 de noviembre, y cuya fuente se encuentra ubicada en la localidad de “Chaupi uno”.

No obstante lo señalado, desde un tiempo atrás se tienen dificultades entre ambas comunidades en cuanto se refiere a la operación y distribución sobre el volumen del agua para cada comunidad, es así que la comunidad de Tomatas, mediante voto resolutivo de 19 de septiembre de 2020, decidió la separación en cuanto a la administración y operación del comité de agua que hasta ese entonces era manejado en conjunto por ambas comunidades, así como la distribución equitativa del líquido elemento, correspondiente al 50% para cada una; empero, el 14 de diciembre de 2020, la indicada comunidad, de manera unilateral y sin previo aviso, decidió cortar el servicio de agua potable a toda la comunidad de Santa Rosa.

Realizada la inspección a la toma de agua, se verificó el cierre de la llave de paso hacia la comunidad de Santa Rosa, así como el colocado de un candado en el acceso al lugar, afectando de esa manera a las más de 137 familias, compuesto entre otros, por niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, a quienes se les dejó sin el elemento vital; medida de hecho que luego fue formalizada a través del Voto Resolutivo de la comunidad de Tomatas de 6 de enero de 2021, por la que decidieron unilateralmente la separación definitiva de la comunidad de Santa Rosa en cuanto a la administración de los bienes y recursos correspondientes al indicado sistema de agua potable, sin aviso o consenso previo, manteniendo el corte del agua hacia la indicada comunidad; y, no obstante haberse instalado audiencia de conciliación el 8 de enero de 2021, ante el Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, no se arribó a ningún acuerdo entre partes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del derecho y el acceso al agua, citando al efecto los arts. 16.I, 20.I y III, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia consecuentemente: a) Se conmine a los demandados para que de manera inmediata procedan a la ruptura del candado y a la apertura de la llave de paso de agua para la comunidad de Santa Rosa, conforme a la distribución establecida en el proyecto y de acuerdo a los socios beneficiarios para ambas comunidades; b) Se prohíba el cierre de la llave de paso o la custodia de manera unilateral respecto de la fuente de agua; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, d) Se conmine al pago de daños y perjuicios, más costas procesales a los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 62 vta., presentes la parte accionante al igual que los demandados y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción popular.

Ante las preguntas formuladas por el Juez de garantías a la impetrante de tutela, señaló que hasta el momento continúa cerrada la llave de paso del agua potable para la comunidad de Santa Rosa, así como protegido el lugar con candado.

I.2.2..Informe de las autoridades demandadas

Rosendo Aramayo A., Corregidor; Juan Flores, Agente Municipal; Matilde Alvis de Aramayo, Control Social; y, Eduardo Ramos C., Sindicato Agrario, todos de la comunidad de Tomatas, por informe de 1 de abril de 2021, cursante de fs. 54 a 57, informaron lo que sigue: 1) El proyecto de agua potable nació dentro de la comunidad de Tomatas y tomando en cuenta que no contaba con la cantidad suficiente de beneficiarios se hizo partícipe del mismo a la comunidad de Santa Rosa, sin embargo, entre ambas comunidades se suscribió un convenio, en el que se acordó que luego de los diez años de vida útil del mismo, la última comunidad nombrada debía buscar su propio proyecto de agua potable, habiendo transcurrido más de diez años del sistema con el que se cuenta; 2) El cierre de la llave de paso del sistema de agua potable no fue realizado de forma arbitraria y sin aviso previo, puesto que se llevaron adelante varias reuniones debido a la escasez del agua en la comunidad de tomatas, solicitándose que la distribución del líquido elemento sea de manera igualitaria para ambas comunidades, es decir 50% para cada una, así como se requirió la presentación de informes económicos al Comité de Agua Potable, debido al manejo discrecional de los recursos y material, sin embargo, ello motivó actitudes de discriminación y maltrato respecto a los integrantes de la comunidad de Tomatas, habiéndose emitido varios votos resolutivos al efecto; 3) No obstante el intento por arribar a un acuerdo conciliatorio en el Juzgado Agroambiental de Cotagaita, la comunidad de Santa Rosa, con una actitud prepotente no aceptó que la distribución del agua potable sea del 50% para cada una y tampoco la rendición de cuentas requerida por las gestiones pasadas; 4) Fracasado el intento de conciliación entre ambas comunidades, el 7 de febrero de 2021 se llevó a cabo otra reunión del consejo de autoridades en la comunidad de Tomatas, esto para arribar a un acuerdo, la cual tampoco tuvo un resultado positivo; y, 5) No corresponde otorgar la tutela constitucional en el caso, porque el derecho al agua es individual y no así colectivo; a su vez, el registro de agua se encuentra caduco y sin vigencia; los recursos naturales nacen de la comunidad de tomatas; no se hace la entrega al Comité de Agua Potable de toda la documentación por parte de la comunidad de Santa Rosa; y, existen amenazas de la comunidad de Santa Rosa, de destruir (dinamitar) el sistema de agua potable que se tiene. Informe que fue ratificado en audiencia de manera directa por el demandado Rosendo Aramayo A-.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Santos Aramayo Maygua, en audiencia señaló que: i) El proyecto de agua potable se ejecutó para beneficio de ambas comunidades y no tiene un plazo de duración; ii) Cuando se ejecutó el proyecto eran más los integrantes de la comunidad de Santa Rosa, de manera que la distribución del agua potable debe ser equitativa y de acuerdo al trabajo realizado por los usuarios; iii) Cuando se procedió al cierre de la llave de paso hacia la comunidad de Santa Rosa, sus habitantes carecían del líquido elemento y tuvieron que consumir agua del canal que venía del rio, colocando en riesgo la salud de los niños y adultos mayores; y, iv) La comunidad de Santa Rosa tenía otro proyecto de agua, junto a las comunidades de Nazareno y Villa Victoria, sin embargo, fue la comunidad de Tomatas la que requirió que se tenga un proyecto conjunto con Santa Rosa, lo que fue aceptado.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 11/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 63 a 64 vta., concedió la tutela impetrada, conminando a los demandados a proceder de manera inmediata a la apertura de la llave de paso, conforme a la distribución establecida en el proyecto y socios beneficiarios para ambas comunidades; así como prohibir el cierre de dicha llave de paso y la custodia de manera unilateral de la fuente de agua. Bajo el siguiente fundamento: Que la decisión asumida a través del Voto Resolutivo de 6 de enero de 2021, por la comunidad de Tomatas, sobre la separación definitiva de la comunidad de Santa Rosa para la administración autónoma del agua y consiguiente cierre de la llave de paso hacia la última comunidad nombrada, más el aseguramiento con candado, se constituye en un atentado directo contra la salud pública de las 137 familias de la comunidad indicada, al haberlos dejado sin agua.