SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por el Proyecto de Agua Potable “Tomatas – Santa Rosa” de 1998, elaborado por el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro y ejecutado por la Honorable Alcaldía Municipal de Tupiza, se advierte la construcción de un sistema integrado de agua potable y alcantarillado sanitario para las comunidades de Tomatas y Santa Rosa, la primera con una población de 84 familias y la segunda con 137 familias, proyecto que, en cuanto al tanque de almacenamiento se señala una capacidad de 26000 litros, y con dos salidas, una para la comunidad de Tomatas y otra para la comunidad de Santa Rosa (fs. 14).
II.2. Por Certificado de Otorgación de Registro, extendido por la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), se otorgó autorización a la Empresa Prestadora del Servicio de Agua (EPSA) “Tomata Santa Rosa”, para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, más autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico (fs. 13).
II.3. Por Voto Resolutivo de 19 de septiembre de 2020, emitido por la Asamblea General de la comunidad de Tomatas, se resolvió: a) Otorgar el plazo de un mes al Comité de Aguas Potables, para que los materiales existentes sean distribuidos de manera equitativa para ambas comunidades, así como la compra de material con los recursos económicos existentes, que también deben ser distribuidos de manera equitativa; b) La separación de la comunidad de Santa Rosa en cuanto a la administración de los bienes y recursos que maneja el indicado Comité, asumiendo una administración autónoma del agua, sus recursos y materiales, de manera que se pueda abastecer a toda la población y que ha incrementado en los últimos años; y, c) De no ser posible su separación, que el agua sea compartida en forma equitativa en un 50% para cada comunidad, es decir, dos tanques para Tomatas y dos tanques para Santa Rosa (fs. 12 y vta.).
II.4. Mediante Voto Resolutivo de 6 de enero de 2021, emitido por la Asamblea General de la comunidad de Tomatas, se resolvió la separación definitiva de Santa Rosa, en cuanto se refiere a la administración de los bienes y recursos que manejaba el Comité de Aguas Potables, asumiendo una administración autónoma del agua, sus recursos y materiales, de manera que se pueda abastecer a toda la población y que ha incrementado en los últimos años (fs. 4).
II.5. A través de Acta de Audiencia de Conciliación llevado adelante por el Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, se establece como punto relevante para el caso, que el agua potable escasea para ambas comunidades desde fines de julio a diciembre de 2021, contando el resto del año con el líquido elemento, conforme a la afirmación hecha por los plomeros de ambas comunidades en audiencia de conciliación (fs. 23 a 26 vta.).
II.6. Mediante Voto Resolutivo de 31 de marzo de 2021, la comunidad de tomatas resolvió no compartir el agua con la comunidad de Santa Rosa (fs. 52 a 53 vta.).