SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí; y, en consecuencia;
1° CONCEDER la tutela impetrada por Marcelino Martir Cabezas Alfaro, Corregidor Cantonal de la comunidad de Santa Rosa, del municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, al haber evidenciado la vulneración a los derechos al agua y al agua potable como derechos colectivos;
2° Ordenar a las autoridades comunitarias demandadas o las que se encuentren en funciones de la comunidad de Tomatas, procedan a la inmediata apertura de la llave de paso de la tubería de salida del agua potable hacia la comunidad de Santa Rosa, a quienes deben otorgar una llave del candado de ingreso al tanque de agua;
3° Prohibir a los demandados y a cualquier miembro que integre la comunidad de Tomatas, el corte arbitrario o unilateral del servicio de agua potable hacia la comunidad de Santa Rosa;
4° Disponer que, mediante un previo registro de los usuarios en ambas comunidades, y a través de una comisión conjunta, se establezcan mecanismos de racionamiento del agua potable en épocas de estiaje, la cual debe ser consensuada por ambas partes y cuyo plan debe ser puesto a conocimiento del Juez de garantías de este caso, de modo que se compartan tanto la bonanza como la escasez de dicho recurso natural elemental para la vida; y,
5º DENEGAR la tutela solicitada respecto la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público, debido a que la parte puede acudir directamente a dicha instancia si lo considera pertinente, y en relación al pago de daños y perjuicios, más costas procesales, no se han alegado y demostrado por la parte accionante.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MAGISTRADO | Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO |