SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 3 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sebastiana Cunupi Macuyama contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravantes previstos en los arts. 310 y 312 del Código Penal (CP), el 28 de agosto de 2020, se celebró presencialmente la audiencia “…para resolver la imputación formal…” (sic), en dependencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, emitiéndose resolución de medida cautelar que fue objeto de apelación incidental, la misma que hasta el presente -1 de octubre de 2020- no se resuelve; en razón a que, los encargados del Régimen Penitenciario no lo trasladaron al ambiente correspondiente a efecto de que asista a la audiencia señalada de manera virtual, transcurriendo al presente más de treinta y tres días desde el pronunciamiento judicial impugnado sin que se decida su situación jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato alegó como lesionados sus derechos a la libertad; y, a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando a la autoridad accionada el cese inmediato de las medidas que agravan su libertad y sea con imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 17 y vta., con la presencia de la parte peticionante de tutela y accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, se ratificó en los argumentos expuestos en su memorial de acción tutelar y ampliando en audiencia, manifestó que los encargados del traslado a las salas virtuales de los privados de libertad, a efecto de que asistan a las audiencias programadas por las autoridades judiciales son los funcionarios del Régimen Penitenciario; en ese sentido, no obstante que el 24 de septiembre de 2020, presentó otra acción de libertad contra los “…jueces y secretario de porvenir…” (sic), con el objeto de que remitan el cuaderno de apelación ante la Sala Penal de turno, cuyos miembros señalaron audiencia de impugnación y que ésta se suspendió precisamente por la omisión de traslado que ahora se reclama.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Reinaldo Pascual Catalán Mollinedo, Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, manifestó en audiencia que cumple funciones con carácter interino desde el 16 de septiembre de 2020, siendo de su conocimiento que todos los internos de dicho Centro Penitenciario salieron a sus distintas audiencias, puntualizando además, que si los prenombrados no pueden usar las salas virtuales se habilita los teléfonos celulares de los funcionarios policiales.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) De la revisión del cuaderno procesal de medidas cautelares y de apelación no se verifica señalamiento ni suspensión de audiencia alguna de 24 de septiembre de 2020, pero si el 28 de igual mes y año; b) La Sala Penal del citado distrito judicial, programó audiencia virtual de impugnación para el 1 de octubre del 2020, que fue suspendida por falta de equipos en el Centro Penitenciario Villa Busch y la inasistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Porvenir, ambos del antedicho departamento; por lo que, la defensa de la parte impetrante de tutela debió prever que su defendido tenga el medio idóneo (celular con internet) para tener el enlace blackboard y participar de la actuación judicial; y, b) El peticionante de tutela, antes de interponer la presente acción tutelar, debió acudir a los mecanismos intraprocesales idóneos y reclamar ante la autoridad competente la supuesta vulneración a sus derechos, máxime si no identificó plenamente a la autoridad penitenciaria que efectivamente restringió su traslado a la audiencia virtual suspendida, por lo que no existe legitimación pasiva en la autoridad policial ahora accionada.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó se aclare “…si las audiencias fueron impedidas para participar de la audiencia virtual y escúchese al accionante…” (sic), reiterando que la restricción denunciada es efectuada por la autoridad policial accionada.

En respuesta a lo peticionado por la parte impetrante de tutela, la Jueza de garantías emitió el Auto complementario de la misma fecha, refiriendo que antes de activar la presente acción tutelar, se debió reclamar a la justicia ordinaria, aspecto que no lo hizo conforme las actas de audiencia arrimadas al cuaderno procesal, especialmente si tampoco se identificó a la autoridad que estuviera restringiendo su traslado a la audiencia virtual.