SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Remitidos los antecedentes el 25 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando por providencia de 28 de igual mes y año, señaló audiencia virtual para el 1 de octubre del indicado año, a horas 10:00, a efecto de considerar el recurso de apelación incidental formulado por Erlin Jerez Paraba -hoy peticionante de tutela- en contra de la Resolución de 28 de agosto de 2020, ordenándose la notificación a las partes y al Régimen Penitenciario, para que facilite mediante medio magnético la participación del imputado, diligencia que se realizó el 29 de septiembre de 2020 (fs.13 vta. a 14 vta.).
II.2. Por Acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 1 de octubre de 2020, el Vocal de turno de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, considerando el informe de su Secretaría, que advirtió: “…no está conectado el abogado del imputado quien por falta de equipos en el recinto penitenciario no ha podido enlazarse a esta audiencia…” (sic) y ante la solicitud del representante del Ministerio Público y la defensa técnica del imputado Erlin Jerez Paraba, se reprogramó la misma para el lunes 5 de igual mes y año, a horas 11:00, justificando dicha decisión en la falta de equipos en el Centro Penitenciario Villa Busch de dicho departamento, que no permite a los imputados conectarse (fs. 15).