SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de registro de audiencia de inicio de juicio oral de 2 de septiembre de 2020, en la que consta que Luz Elva Carrillo Paja y Narda Betty Ticona Henao, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora accionadas- fijaron audiencia de prosecución de juicio oral para el 9 de ese mes y año, quedando notificadas las partes procesales, entre ellas, Heny Bárbara Vargas -hoy accionante- (fs. 2 a 9 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020 ante las autoridades judiciales ahora accionadas, la accionante solicitó la suspensión de la audiencia programada para esa fecha, alegando que se encontraba delicada de salud, a tal efecto, adjuntó certificado médico que refería como diagnóstico que presenta “colelisisitis”, debiendo guardar reposo por tres días (fs. 25).
II.3. Consta Acta de registro de audiencia de juicio oral (suspendida) de 9 de septiembre de 2020, de la cual se tiene que las Juezas Técnicas hoy accionadas suspendieron el referido acto procesal en razón a que la accionante presentó el memorial de igual fecha -de solicitud de suspensión de audiencia-, fijándose una nueva para el 14 de dicho mes y año (fs. 10 a 11).
II.4. Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, la accionante comunicó a las Juezas Técnicas ahora accionadas que no cuenta con un teléfono celular moderno para ingresar a la audiencia señalada para el 14 de ese mes y año (fs. 1 y vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, el abogado de la accionante, solicitó a las autoridades judiciales hoy accionadas la suspensión de la audiencia programada para esa fecha, considerando que se encuentra delicado de salud con el diagnóstico de laringitis aguda, debiendo guardar reposo por dos días; mereciendo el decreto de la misma fecha por el que se indicó que el escrito será considerado en audiencia (fs. 18 y vta.).
II.6. Cursa Acta de registro de audiencia de juicio oral de 14 de septiembre de 2020, en la que consta que las Juezas Técnicas ahora accionadas emitieron el Auto Interlocutorio 60/2020 de igual fecha, por el que declararon rebelde a la accionante, disponiendo, entre otras medidas, se libre mandamiento de aprehensión contra la nombrada (fs. 19 a 21). Resolución que fue notificada por Edicto Judicial de 20 del citado mes y año (fs. 22 y vta.).
II.7. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, la accionante formuló ante las Juezas Técnicas hoy accionadas, incidente de actividad procesal defectuosa absoluta contra el Auto Interlocutorio 60/2020 de 14 de septiembre, mereciendo el decreto de 1 de igual mes y año, señalando ESTESE A DERECHO (fs. 27 a 31 vta.).