SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2021-S3

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2020, ante Alejandro Condori Aguirre, entonces Sullka Jilaqata de la comunidad Centro Yaribay del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la provincia Pacajes del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, Pastor Florencio Paxi Condori -hoy accionante- solicitó que emita informe o certificación sobre siete puntos específicos relacionados con lo acontecido el 26 de junio y el 10 de julio de igual año, respecto al conflicto por supuesto avasallamiento, construcción indebida, pastoreo ilegal y “otros” que tiene con Nazario Vargas-ahora tercero interesado- (fs. 11 a 12).

II.2. Cursan fotocopias del Acta de Reunión Ordinaria de la comunidad Centro Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, efectuada el 26 de julio de 2020, en la que se confirma que el ex Sullka Jilaqata ahora coaccionado como autoridad IOC cesante, respecto al problema por terrenos entre el accionante el ahora tercero interesado, señaló que no se llegó a ningún acuerdo y, que no entregaría ningún informe ni certificación (fs. 81 a 83).

II.3. Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, ante Porfirio Vargas Choque, Jiliri Jilaqata del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la provincia Pacajes del departamento de La Paz -hoy accionado-, el accionante solicitó: a) Se ordene al ex Sullka Jilaqata ahora coaccionado, que responda a la solicitud de informe de 22 de julio de 2020; y, b) La respuesta al informe sea entregada a Bernardino Condori Condori, actual Sullka Jilaqata de la citada comunidad -ahora coaccionado-, y posteriormente a su persona (fs. 13 y vta.).

II.4. Consta Nota de 13 de noviembre de 2020, emitida por el entonces Sullka Jilaqata ahora coaccionado, dirigida al accionante, por la cual otorgó respuesta al memorial entregado el 22 de julio de ese año (fs. 79).