SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2021-S3

Fecha: 12-Oct-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 127/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 90 a 94, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1º CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a Alejandro Condori Aguirre, ex Sullka Jilaqata de la comunidad Centro Yaribay del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, disponiendo que el mismo:

a) Emita una respuesta congruente y fundamentada a la solicitud que el accionante efectuó de manera verbal el 10 de julio de 2020 y de forma escrita el 22 de ese mes y año, debiendo comunicar la misma a Pastor Florencio Paxi Condori, y sea en el plazo de setenta y dos horas, siempre y cuando la misma no se hubiera ya emitido.

CORRESPONDE A LA SCP 0738/2021-S3 (viene de la pág. 17).

2º DENEGAR la tutela solicitada respecto a Porfirio Vargas Choque, Jiliri Jilaqata del Ayllu Yaribay, y Bernardino Condori Condori, actual Sullka Jilaqata de la comunidad Centro Yaribay del Ayllu Yaribay del municipio de Santiago de Callapa, de la provincia de Pacajes del departamento de La Paz.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

[1] Corte Constitucional, jurisprudencia: Sentencia de Tutela 369/13 de 27 de Junio; https://vlex.com.co/vid/-514046966.

[2] Cienfuegos Salgado, David: “El derecho de petición en México”; año 2004, pág. 208.