SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2021-s3
Fecha: 12-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme las razones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Ordenar que Luis Fernando Céspedes Pinaya, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, o el funcionario policial que en la actualidad ocupe dicho cargo, en el plazo de setenta y dos horas computables desde su legal notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, remita un informe pormenorizado y debidamente documentado respecto a la denuncia de tortura efectuada por el accionante en esta acción de libertad, en relación a la ejecución de la Resolución D.E.P. 190/2020 de 7 de octubre y se remita dicho informe ante
CORRESPONDE A LA SCP 0739/2021-S3 (viene de la pág. 13).
la autoridad o autoridades encargadas de ejercer el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el prenombrado, así como al Juez de ejecución penal competente; y,
3° Llamar la atención a Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Ernesto Guardia Escobar y María Jackeline Soriano Rivero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO