SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2021-S3
Fecha: 12-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 10/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 84 a 91, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la petición de control jurisdiccional de 13 de julio de 2020, ante la evidenciada lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, con implicación en la amenaza a la libertad del peticionante de tutela, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente; debiendo en su efecto la Jueza accionada tramitar y resolver de manera efectiva y materialmente verificable el ejercicio del activado mecanismo procesal ordinario, siempre y cuando la situación procesal-jurídico del prenombrado hubiese sufrido alguna variación que haga innecesario este despliegue jurisdiccional.
2º DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los Fiscales de Materia coaccionados, a las denuncias constitucionales relacionadas con la notificación con el Edicto de 14 de julio de 2020, vinculado a la posibilidad de activar los medios de defensa relacionados con los arts. 308 y 314 del CPP, así como a la declaratoria de rebeldía dispuesta por la Jueza accionada mediante Auto Interlocutorio 249/2020 de 4 de agosto y sus implicancias, en base a los razonamientos expuestos supra.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO