SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Fructuoso Sarzuri Mamani y Eusebia Vargas Quispe -ahora peticionantes de tutela-, por los presuntos delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y despojo, según consta en el Acta de 17 de septiembre de 2020, la audiencia de juicio oral fue suspendida en razón a que inicialmente los prenombrados como la parte querellante tenían problemas de conexión para ingresar a la audiencia virtual, circunstancia superada por los querellantes y no así por los accionantes, razón por la que la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada- determinó suspender el acto procesal y fijar nueva fecha de audiencia para el 22 del mismo mes y año, recomendando al abogado de la defensa -hoy representante sin mandato- tomar las precauciones requeridas para llevar adelante la audiencia programada (fs. 25 y vta.).
II.2. La audiencia de juicio oral de 22 de septiembre de 2020, fue suspendida debido a que los impetrantes de tutela y su abogado no se encontraban conectados a la audiencia virtual; en uso de la palabra, la parte querellante solicitó librar los respectivos mandamientos de aprehensión; toda vez que, en reiteradas oportunidades los peticionantes de tutela fueron declarados “rebeldes”, al efecto la autoridad judicial accionada invocando el art. 113. II del CPP modificado por la Ley 1173, ordenó expedir mandamientos de aprehensión contra los prenombrados; asimismo, dispuso oficiar al SEPDEP para la designación de un defensor de oficio, señalando nueva fecha de audiencia de juicio oral para el 6 de octubre del citado año (fs. 7 y vta.).
II.3. Consta mandamientos de aprehensión contra los accionantes, para que cualquier autoridad no impedida por ley ejecute los mismos y los conduzca ante el despacho judicial a objeto de que respondan las emergencias de la acusación tramPitada en su contra (fs. 4 a 5); el 5 de octubre de 2020, se ejecutó el mandamiento contra Eusebia Vargas Quispe -coaccionante- siendo llevada en dicha fecha ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de la Paz (fs. 30 vta.).
II.4. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares y Resolución 57/2020, ambas de 5 de octubre, mediante el cual la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, que ejercía suplencia legal de su similar segunda -hoy coaccionada- impuso a la coaccionante medidas cautelares de presentación ante el Juzgado cada quince días para firmar el libro de asistencia hasta que culmine el juicio oral; asimismo, dispuso la fianza personal de tres garantes y la obligación de presentarse a todas las audiencias de juicio oral hasta su conclusión, señalando dicha autoridad que en caso de incumplimiento de las citadas condiciones impuestas se revocarían e impondrían otras más gravosas, determinación que en audiencia fue impugnada por la defensa de la coaccionante, argumentando como agravios -según consta en el acta respectiva- que no fueron notificados porque no se les envío el link, falta de comunicación que le genera un agravio irreparable; por lo que, solicita se revoque la referida Resolución, disponiéndose su remisión conforme dispone el art. 251 del CPP modificado por la ley 1173 (fs. 34 a 38).
II.5. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, los impetrantes de tutela, pusieron en conocimiento del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz que no fueron notificados, ni se les envió el link para la conexión a la audiencia programada para el 22 de septiembre del mismo año, motivo por el que no ingresaron a la audiencia virtual, aspecto también acontecido con su abogado, situación que sería “corroborada” por Rocío Alejandra Terán Rivero, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos, “…quien verificó que no existe envío del link…” (sic), solicitando oficiar a la prenombrada a fin de que emita el informe respectivo; a tal efecto, la Jueza coaccionada, en la continuidad del ejercicio de la suplencia legal, emitió providencia de 6 de octubre de 2020, argumentando que de la revisión de obrados, el abogado de los peticionantes de tutela fue notificado en la audiencia de 17 de septiembre del citado año, con la programación de audiencia de 22 de septiembre de 2020, “…sin embargo del memorial que antecede refiere ‘…lamentablemente no fuimos notificados…’, por lo que con carácter previo el abogado deberá aclarar lo expuesto” (sic [fs. 39 a 40]).
II.6. Rocío Alejandra Terán Rivero, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos remitió informe el 20 de octubre de 2020, señalando que de conformidad a la solicitud verbal efectuada por la Jueza accionada, ponía en constancia que las audiencias virtuales del caso con NUREJ 20275285, fijadas para el 21 de julio, 4 de agosto, 17 y 22 de septiembre, todas de 2020, se desarrollaron bajo el mismo link de enlace, siendo comunicado a los sujetos procesales, puesto que la metodología es mantener el mismo enlace para la conexión a fin de evitar cualquier confusión (fs. 18).