SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 195/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada en lo que respecta a la subsistencia del mandamiento de aprehensión contra el peticionante de tutela Fructuoso Sarzuri Mamani, por evidenciarse lesión a sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad, disponiendo que la autoridad coaccionada se pronuncie respecto de la vigencia o no de dicho mandamiento, en observancia de los razonamientos expuestos ut supra; sea sin costas, daños y perjuicios en función la concesión parcial de tutela; y,
2º DENEGAR la tutela solicitada con relación a la coaccionante Eusebia Vargas Quispe, toda vez que el mandamiento de aprehensión ya fue ejecutado; asimismo, se deniega la tutela en lo concerniente a la verificación de la Resolución 57/2020 de 5 de octubre, sobre medidas cautelares, y los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de legalidad, en relación a la prenombrada, con base en los razonamientos precedentemente desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO