AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-O

Fecha: 12-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0448/2018-S3 de 26 de julio, en revisión, determinó: REVOCAR la Resolución de 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 48 a 52, pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, instruyendo que la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) Subsistema Bermejo, proceda a la reincorporación inmediata del accionante al cargo de Técnico de Apoyo en el Área de Distribución más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales hasta el momento de su restitución (el subrayado es añadido [fs. 60 a 66]).

II.2. Mediante decretos de 10 y 29 de abril de 2019, el Juez de garantías, conminó a Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, a dar cumplimiento obligatorio a la SCP 0448/2018-S3, procediendo a la restitución inmediata del accionante en el cargo de Técnico de Apoyo en el Área de Distribución, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales hasta el momento de su reincorporación, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público e imponerse multas progresivas en caso de renuencia (fs. 112 vta. y 135 vta. a 136).

II.3. A través del memorial de 16 de mayo de 2019, el impetrante de tutela puso a conocimiento del Juez de garantías, que fue restituido a su fuente laboral el 13 de igual mes y año; no obstante, respecto al pago de sus salarios devengados, hasta esa fecha existe silencio y renuencia de la parte accionada, solicitando por ese motivo se notifique a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ordenando la retención de fondos por el monto de Bs141 471,84.- (ciento cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y uno 84/100 bolivianos), para su posterior restitución en su favor; al efecto, cursa decreto de 17 del mismo mes y año, mediante el cual la nombrada autoridad declaró no ha lugar a lo solicitado; sin embargo, mediante decreto de 28 de similar mes y año, repuso dicha decisión, consiguientemente para considerar el monto que propuso en su anterior escrito, ordenó al peticionante de tutela que a través de una liquidación o planilla establezca desde y hasta cuando corresponde el monto señalado, además de consignar los meses a los que alcanza el mismo para considerar y hacer efectivo el cumplimiento de la SCP 0448/2018-S3 respecto al pago de salarios devengados (fs. 153 a
154 vta. y 159 vta.).

II.4. El accionante, por memorial de 4 de junio de 2019, presentó liquidación respecto a sus salarios devengados y demás derechos sociales, solicitando se ordene a la ASFI la retención del monto establecido, planteamiento que mereció decreto de 5 de igual mes y año, mediante el cual el Juez de garantías corrió en traslado a la parte accionada para que se pronuncie en el plazo de tres días; al efecto, Juan Luis Quispe Uscamaita, en su condición de “…Jefe Sistema Setar-Bermejo a.i.…” (sic), mediante memorial de 13 de igual mes y año, impugnó la liquidación de sueldos devengados y demás derechos laborales, alegando que no reúne los requisitos formales para ser considerada seriamente; además, observó la competencia del Juez de garantías para conocer dicha liquidación, ya que existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la judicatura laboral, planteamiento que previo traslado al impetrante de tutela, mereció decreto de 25 de similar mes y año, a través del cual el Juez de garantías, indicando que su competencia ya está acreditada, ordenó la realización de un informe pericial designando un perito de oficio para que determine el monto a cancelar respecto a salarios devengados y demás derechos sociales en favor del peticionante de tutela, debiendo para el efecto la parte interesada proporcionar la documentación correspondiente (fs. 164 a 167 vta. y 173 vta.).

II.5. Ante la presentación de la nota de aceptación de parte de perito designado, el Juez de garantías, mediante decreto de 25 de julio de 2019, ordenó que la entidad accionada remita documentación correspondiente para la realización de la pericia, requerimiento reiterado mediante decreto de 5 de agosto del igual año; en cumplimiento a lo dispuesto, José Luis Carvajal Saravia, Jefe de Sistema SETAR-Bermejo a.i., mediante notas de 31 del igual mes y año, y 7 de agosto del mismo año, remitió lo requerido (fs. 182 y vta., 190 vta., 198 y 200).

II.6. José Luis Carvajal Saravia, Jefe de Sistemas de SETAR-Bermejo a.i., en presentación legal de Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cuestionando la decisión adoptada en el decreto de 5 de agosto del mismo año, alegó que no es función del Juez de garantías establecer la cuantía de sueldos devengados, ya que ello le corresponde a la judicatura laboral al ser hechos controvertidos que necesitan ser demostrados y valorados, tal como lo dispuso la SCP 1099/2017-S3; además, resultaba extraña la designación de perito al estar alejado del procedimiento constitucional, donde no se tiene establecido ningún procedimiento para determinar el monto a ser cancelado por concepto de sueldos devengados y mucho menos el nombramiento de un perito para que establezca ello; con tales fundamentos, solicitó al Juez de garantías oriente sus acciones de acuerdo a la Norma Suprema y la ley (fs. 222 a 223 vta.); al efecto, previo traslado a la parte accionante, el Juez de garantías, pronunció el decreto de 22 de agosto de 2019 (fs. 228 vta.), desestimando dicho planteamiento, destacando que el art. 16 del CPCo, establece que corresponde al juez o tribunal de garantías ejecutar la resolución con calidad de cosa juzgada constitucional, además dicha disposición de ninguna manera autoriza la impugnación en fase de ejecución, más al contrario permite al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver quejas por demora o incumplimiento a ser promovidas por la parte impetrante de tutela y no accionada, correspondiendo por ello ejecutar la SCP 0448/2018-S3, conminando a la entidad accionada proporcionar toda la documentación solicitada por el perito para que elabore el trabajo encomendado, bajo alternativa de imponerse multa progresiva en la suma de Bs100.- (cien bolivianos) y remitirse antecedentes al Ministerio Público.

II.7. Mediante nota de 23 de agosto de 2019 (fs. 247), Olindo Vega Rodríguez, Perito asignado, presentó informe pericial (saliente de fs. 231 a 238) respecto a los sueldos devengados, beneficios sociales y derechos adquiridos correspondientes al peticionante de tutela; al efecto, mediante decreto de 26 de igual mes y año (fs. 247 vta.), se corrió en traslado a las partes para su pronunciamiento, siendo notificados tanto el accionante como el accionado el 28 del mismo mes y año como se colige de las diligencias salientes a fs. 248; seguidamente, mediante decreto de 11 de septiembre del mismo año, al no existir ninguna observación o impugnación de las partes al mencionado informe pericial, el Juez de garantías determinó su aprobación para su ejecutoria, conminando a la empresa accionada efectivizar el pago del monto total establecido en favor del impetrante de tutela, en el plazo improrrogable de tres días (fs. 251 vta.).

II.8. Mediante decreto de 23 de septiembre de 2019, el Juez de garantías, conminó por última vez a la empresa accionada realizar el pago efectivo y total establecido en el informe pericial, en favor del peticionante de tutela por concepto de sueldos devengados y demás derechos sociales, hasta el momento de su restitución, bajo apercibimiento de imponerse multas progresivas y remitir antecedentes al Ministerio Público, determinación notificada a las partes el 25 de igual mes y año (fs. 255 y vta.).

II.9. Mediante decreto de 30 de septiembre de 2019, el Juez de garantías, al no existir constancia alguna que acredite el cumplimiento total de la sentencia pronunciada con relación al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales en el plazo conferido, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para promover la acción penal correspondiente, con la imposición de multas progresivas en la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos) por día a la autoridad renuente (fs. 259).