AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-O
Fecha: 12-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 284 a 285, pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija; y, en consecuencia:
1º DECLARAR NO HA LUGAR la queja de “incumplimiento” -lo correcto es sobrecumplimiento-, formulada por Rafael Orlando Mosqueira Arroyo, Jefe de Sistemas a.i. de SETAR-Bermejo, en representación legal de Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, con los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional.
2º EXHORTAR a Ramón Gerardo Panoso Maldonado, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, a considerar y aplicar la jurisprudencia constitucional y el procedimiento establecido para las quejas o denuncias por incumplimiento o sobrecumplimiento de un fallo constitucional, conforme las precisiones glosadas en el acápite de Consideraciones procesales previas desarrollado ut supra.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO