AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-O
Fecha: 17-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa SCP 0709/2019-S3 de 7 de octubre, que determinó lo siguiente: “…REVOCAR la Resolución 78/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 392 a 397, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, solamente en lo inherente al debido proceso, disponiendo dejar sin efecto el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0024-INF/19 y la Nota CITE: MTEPS-VESCy COOP-DGSC-URLelBECS-0079-CAR/19 ambos de 22 de febrero de 2019, debiendo la Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, efectuar todos los actos administrativos para que el recurso jerárquico planteado sea admitido y posteriormente analizado en el fondo por la autoridad competente” (fs. 410 a 428 [las negrillas nos corresponden]).
II.2. Consta decreto de radicatoria MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-RC 001 de 4 de enero de 2021, emitido por el Viceministro de Empleo, Servicio social y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 608), y la Resolución Jerárquica MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-AR 001 de la misma fecha pronunciado por la Ministra del referido Ministerio que dispuso: “…DEJAR SIN EFECTO el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0024-INF/19 y la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0079-CAR/19, ambos de 22 de febrero de 2019 (…) RECHAZAR el Recurso Jerárquico planteado por Zulma Elizabeth Vedia Fernández, contra el Memorándum de Agradecimiento de Servicios RR.HH.D.D.E.CH. N° 31/2018 de fecha 11 de junio de 2018, suscrito por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, Humberto Tancara Tancara” (sic [fs. 608 vta. a 613 vta.]).
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, ante los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Zulma Elizabeth Vedia Fernández -hoy activante de queja- interpuso denuncia de incumplimiento de la SCP 0709/2019-S3 (fs. 437 a 438), reiterando su denuncia por escrito de 16 de junio de 2021 (fs. 441 a 451), y posteriormente a través de memorial presentado el 1 de septiembre de igual año, solicitó la emisión de una resolución con enfoque de género en contexto de la pandemia por el COVID-19 (fs. 515 a 516); asimismo, por memorial de 4 de octubre de ese año, requirió la aplicación del precedente constitucional en vigor y de los estándares interamericanos sobre derechos humanos (fs. 575 a 577).
II.4. A través de memorial presentado el 8 de enero de 2021, ante los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Wilfredo Walter Aruchari Cuellar, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondió negativamente la denuncia de incumplimiento planteada por la activante de queja (fs. 583 y vta.); posteriormente, Juan Benito Sacari Bejarano, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante informe de 6 de julio de igual año, negó que la activante de queja tuviera calidad de funcionaria de carrera (fs. 466 a 469). Finalmente, Fabiola Pareja Gutiérrez, Yecid Adalid Mollinedo Mejía y Roger Lidio Chuquimia Mamani representantes legales de Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra del citado Ministerio presentaron informe el 7 de octubre de ese año, alegando el cumplimiento de la SCP 0709/2019-S3 (fs. 599 a 601).
II.5. Por Auto de 12 de octubre de 2021, Gonzalo Flores Céspedes, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dispuso tener “por cumplida” la SCP 0709/2019-S3 (fs. 602); determinación que fue impugnada por la activante de queja mediante memorial presentado el 22 de igual mes y año (fs. 618 a 622 vta.).
II.6. Cursa decreto de 15 de octubre de 2021, pronunciada por Juan Carlos Mendoza García, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuyo voto fue que se declare por incumplida la SCP 0709/2019-S3 (fs. 603), lo que generó la emisión del decreto de 18 del mismo mes y año, convocando al Vocal de turno de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal para resolver la denuncia de incumplimiento (fs. 604).