AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-O
Fecha: 17-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR el Auto de 12 de octubre de 2020 -lo correcto es 2021-, cursante a fs. 602, pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia:
1° Declarar NO HA LUGAR la impugnación formulada por Zulma Elizabeth Vedia Fernández.
2° Llamar severamente la atención a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por la dilación incurrida en la resolución del presente recurso de queja, y la inobservancia al procedimiento establecido por la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional.
3° Exhortar a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a fundamentar y motivar todas las resoluciones que emitan en conocimiento de las causas, conforme determina la jurisprudencia constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA