SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

II.1. A través de las Notas de 10, 12, 16, y 18 de abril de 2019, dirigidas al Vicerrector, al Decano del Área de Ciencias Sociales, al Rector, al Honorable Consejo del Área de Ciencias Sociales, a la Ejecutiva de la Asociación de Docentes de la carrera de Trabajo Social, todos de la UPEA, respectivamente, el ahora accionante, solicitó su designación docente mediante su habilitación en el SICOD (fs. 84,85,86, 87, 88 y 89); asimismo, mediante la Nota de 9 de octubre presentada ante el Vicerrector de la UPEA, solicitó se viabilice la cancelación de su haberes del mes de septiembre del referido año y se autorice la emisión de la hoja SICOD (fs. 97).

II.2. Cursa Resolución 107/2019 de 13 de diciembre, pronunciada por el Honorable Consejo de la Carrera de Trabajo Social; por el que, se aprobó el informe de la Comisión de Evaluación de los docentes de la referida carrera por la gestión académica 20219, entre los que se encuentra el ahora accionante, aprobando en su artículo segundo, la ratificación de los docentes contratados e interinos con evaluación periódica positiva para la gestión 2020 (fs. 60 a 69).

II.3. Mediante Nota interna DACS 119/2020 de 27 de febrero, presentada ante el Vicerrectorado de la UPEA, dirigida al Secretario Académico de la referida casa superior de estudios, el Decano del área de Ciencias Sociales de la UPEA, solicitó la habitación del Sistema Control Docente (SIDOC) para poder incluir en dicho sistema al ahora impetrante de tutela (fs. 71); asimismo, cursa la nota Interna FUD-UPEA 040/2020 de 9 de marzo, presentado ante el Vicerrector de la UPEA, por el Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la referida casa Institución educativa, solicitando regularizar la situación del ahora solicitante de tutela habilitándolo en el SICOD, evitando de esta manera seguir lesionando su derecho al trabajo (fs. 72); de igual manera la Asociación de Docentes del Área de Ciencias Sociales, por intermedio de su Secretario General, presento una Nota interna 18/2020 de 1 de junio, solicitando la habilitación del ahora accionante en el SICOD (fs. 73).

II.4. Cursa Informe Técnico SA-VCR 012/2020 de 13 de marzo, realizado por el Secretario académico de la UPEA, se estableció el incumpliendo del ahora solicitante de tutela, de la presentación de sus títulos de post grado revalidados, que el mismo se hubiese comprometido a presentar desde la gestión 2019, razón por la que, no fue habilitado para el ejercicio de la función docente, hasta que cumpla con dicho acuerdo; señalando además, que el ahora accionante no figura en los registros de docentes de la UPEA en la gestión 2020; por lo que, no es docente de dicha casa superior de estudios, en el marco de su normativa y autonomía universitaria (fs. 151 a 153).

II.5. Por la Resolución 028/2020 de 14 de julio, el Honorable Consejo de la Carrera de Trabajo Social, respaldo al ahora impetrante de tutela, para que el Secretario Académico de la UPEA ,cumpla con su habilitación en el SICOD y se autorice la emisión de nombramiento por intermedio del Decano, haciendo notar que ya en reiteradas ocasiones, tanto la Asociación de Docentes del Área de Ciencias Sociales, como la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA, solicitaron se regularice la situación del ahora solicitante de tutela (fs. 75 y vta.).

II.6. Cursa Informe TPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0276-INF/20 de 19 de junio, emitido por el Inspector del Trabajo de El Alto, del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que, en la audiencia conciliatoria desarrollada en esa instancia, las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que, el ahora solicitante de tutela deberá recurrir a la instancia judicial, a efectos de hacer prevalecer sus derechos conforme pre prevén los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) (fs. 149 a 150).