SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 91/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 613 a 616, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y al juez natural, además del principio de legalidad; y,
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 2 de octubre de 2020, y sus Autos complementarios de igual fecha y de 5 de ese mes y año.
b) Ordenar que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitan una nueva resolución conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto al principio de seguridad jurídica.
CORRESPONDE A LA SCP 0820/2021-S3 (viene de la pág. 18).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA