SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan documentos inherentes a la relación laboral entre Eloy Vaca Daza
-ahora accionante- y la empresa CIMAL IMR S.A. -hoy accionada-, debidamente visados por la instancia competente, ordenados cronológicamente por su vigencia del último al primero, consistentes en:
II.1.1. Contrato Individual de Trabajo por Temporada o Zafra, para que el impetrante de tutela cumpla funciones en el cargo de “OPERARIO”, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, hasta la duración de la zafra correspondiente a esa gestión; aclarando en su cláusula segunda que una vez terminada dicha temporada, la relación laboral quedará extinguida, produciéndose la inmediata y automática cesantía del trabajador, debiendo la empresa pagar los beneficios sociales aplicables a este tipo de contrato. (fs. 50 a 52 vta.); asimismo, se tiene nota de 18 de septiembre de 2019, a través del cual la empresa accionada, se dispuso hacer conocer al peticionante de tutela la terminación del contrato temporal, mismo que el prenombrado se negó a recibir (fs. 55).
II.1.2. Contrato Individual de Trabajo por Temporada o Zafra, suscrito el 25 de octubre de 2017, para que el accionante cumpla funciones en el cargo de “OPERARIO GUILLOTINA”, con vigencia hasta la duración de la zafra correspondiente a la gestión 2017; aclarando en su cláusula segunda que una vez concluida dicha temporada, ante la falta de materia prima a ser transformadas, la relación laboral quedará extinguida, produciéndose la inmediata y automática cesantía del trabajador, debiendo la empresa pagarle los beneficios sociales aplicables a este tipo de contrato. (fs. 57 a 62); asimismo, se tiene nota de 31 de agosto de 2018, a través del cual la empresa accionada, hizo conocer al impetrante de tutela la terminación del contrato temporal (fs. 63).
II.1.3. Contrato Individual de Trabajo por Temporada y/o Zafra, suscrito el 1 de diciembre de 2016, para que el peticionante de tutela cumpla funciones en el cargo de “OPERARIO”, siendo su vigencia hasta la duración de la zafra correspondiente a dicha gestión; estableciendo en su cláusula quinta que una vez concluida esa temporada, ante la falta de materia prima para ser transformadas, la relación laboral quedara extinguida, produciéndose la inmediata y automática cesantía del trabajador, debiéndose pagar los beneficios sociales aplicables a este tipo de contrato (fs. 64 a 66); asimismo, se tiene nota de 29 de septiembre de 2017, a través del cual la empresa accionada, hizo conocer al accionante la terminación del contrato temporal de zafra (fs. 67); de igual forma, cursa escrito de 10 de octubre del mismo año, por la que el prenombrado reconoció la aceptación de la conclusión de la relación laboral y que la empresa accionada no le adeuda ningún monto de dinero, beneficio o prestación, renunciando expresamente a la solicitud de pagos indemnización de daños y perjuicios (fs. 68); por último cursa Formulario de Finiquito de la gestión 2017, firmado por el impetrante de tutela declarando haber recibido a su entera satisfacción el importe de Bs9 808,43.- (nueve mil ochocientos ocho 43/100 bolivianos) por concepto de liquidación (fs. 70 y vta.); y, comprobante de pago realizado en favor del peticionante de tutela, de 10 octubre del referido año (fs. 69).
II.1.4. Contrato Individual de Trabajo por Temporada y/o Zafra, suscrito el 1 de diciembre de 2015, para que el accionante cumpla funciones en el cargo de “OPERARIO”, con una vigencia hasta la duración de la zafra correspondiente a esa gestión; aclarando que una vez concluida dicha temporada, ante la falta de materia prima para ser transformada, la relación laboral quedara extinguida, produciéndose la inmediata y automática cesantía del trabajador, debiéndose pagar los beneficios sociales aplicables a este tipo de contrato (fs. 71 a 73); asimismo, se tiene nota de 31 de octubre de 2016, a través del cual la empresa accionada, hizo conocer al impetrante de tutela la terminación del contrato temporal de zafra (fs. 74); del mismo modo, cursa escrito de 15 de noviembre de igual año, por la que el peticionante de tutela reconoció la aceptación de la conclusión de la relación laboral y que la empresa accionada no le adeuda ningún monto de dinero, beneficio o prestación, renunciando expresamente a la solicitud de pagos e indemnización de daños y perjuicios (fs. 75); por último cursa Formulario de Finiquito de la gestión 2016, firmado por el accionante declarando haber recibido a su entera satisfacción el importe de Bs10 239,97.- (Diez mil doscientos treinta y nueve 97/100 bolivianos) por concepto de liquidación (fs. 77 y vta.); y, comprobante de pago realizado en favor del prenombrado de 15 de noviembre del antedicho año (fs. 76).
II.1.5. Contrato Individual de Trabajo por Temporada y/o Zafra, suscrito el 22 de diciembre de 2014, para que el impetrante de tutela cumpla funciones en el cargo de “OPERARIO” con una vigencia hasta la duración de la zafra correspondiente a esa gestión; aclarando que una vez concluida dicha temporada, ante la falta de materia prima para ser transformada, la relación laboral quedara extinguida, produciéndose la inmediata y automática cesantía del trabajador, debiéndose pagar los beneficios sociales aplicables a este tipo de contrato. (fs. 78 a 80); asimismo, se tiene nota de 31 de octubre de 2015, a través del cual la empresa accionada, hizo conocer al peticionante de tutela la terminación del contrato temporal de zafra (fs. 81); del mismo modo, cursa escrito de 13 de noviembre de igual año, por la que el accionante reconoció la aceptación de la conclusión de la relación laboral y que la empresa accionada no le adeuda ningún monto de dinero, beneficio o prestación, renunciando expresamente a la solicitud de pagos e indemnización de daños y perjuicios (fs. 82); por último cursa Formulario de Finiquito de la gestión 2015, firmado por el impetrante de tutela declarando haber recibido a su entera satisfacción el importe de Bs10 251,48.- (Diez mil doscientos cincuenta y uno 48/100 bolivianos) por concepto de liquidación (fs. 84 y vta.); y, comprobante de pago realizado en favor del prenombrado de 13 de noviembre del citado año (fs. 85).
II.2. Consta Única Citación a través de la cual Juana Pinto Jesús, Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó y emplazó a la empresa accionada, para presentarse ante esa instancia el 26 de septiembre de 2019, a horas 11:00 (fs. 3); asimismo, se tiene Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-JPJ-0353-INF/19 de 30 de septiembre de 2019, referente a la solicitud de reincorporación del peticionante de tutela, mismo que concluye que en el marco de la normativa legal laboral “…CORRESPONDE PRECAUTELAR EL DERECHO AL TRABAJO Y A LA ESTABILIDAD LABORAL…” (sic) del prenombrado, quien goza de preferencia en la contratación para una nueva gestión de zafra en virtud a la RM 193/72 y conforme la Constitución Política del Estado, recomendando a la autoridad instruya a la empresa accionada “…PROCEDA A REALIZAR NUEVA CONTRATACION PREFERENTE…” (sic) en favor del accionante (fs. 4 a 6).
II.3. Se tiene Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 032/2019 de 7 de octubre de 2019, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa accionada proceda a la restitución inmediata del impetrante de tutela a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba antes de su cesación, reponiendo sueldos devengados desde su despido injustificado, en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 7 a 8 vta.); determinación que fue notificada a la referida empresa el 13 de noviembre de 2019 -según RA JDTSC/F.R.C.-a.i/R.R. 33/19-(fs. 9).
II.4. Por RA JDTSC/F.R.C.-a.i./R.R. 033/19 de 26 de diciembre de 2019, se confirma totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 032/2019, quedando la misma firme y subsistente en todas sus partes (fs. 9 a 10 vta.); habiéndose notificado con tal determinación a la empresa accionada el 9 de enero de 2020 y al peticionante de tutela el 8 de igual mes y año (fs. 11 y 12).
II.5. Los extractos de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia, evidencian la relación laboral existente entre la empresa accionada y el accionante; sin embargo, de la revisión de la documentación correspondiente a las gestiones 2014 a 2019, se puede advertir que dicho vínculo laboral en ese espacio de tiempo no fue de forma continua sino que existen cortes entre los periodos mensuales (fs. 14 al 24).