SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 31 de 13 de mayo de 2020, cursante de fs. 88 vta. a 90 vta., emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en todo la tutela impetrada.
CORRESPONDE A LA SCP 0821/2021-S3 (viene de la pág. 14)
2º Disponer que la empresa CIMAL IMR S.A., cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 032/2019 de 7 de octubre, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cuanto a la forma de cumplimiento de reincorporación del peticionante de tutela; es decir, que la restitución que debe darse de manera preferente, prioritaria y como primer puesto en el próximo periodo de zafra; y, respecto al pago de salarios devengados, se debe conceder el pago de estos, solo con relación al último periodo de zafra, tiempo en el cual se entiende que el accionante se encontraba desempleado y no fue contratado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO