SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 18 de agosto de 2020, Manfred Schejtman Cambero -ahora accionante- denunció ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, despido indirecto por impago de salarios y solicitó su reincorporación laboral bajo las mismas condiciones, el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan hasta su efectiva reincorporación (fs. 7).
II.2. Consta Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/20 de 5 de octubre de 2020, emitida por el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se conminó a la empresa ARDILLATE S.R.L. -hoy accionada-, por intermedio de su representante legal a la reincorporación laboral del accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándose al efecto el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con la presente Conminatoria; “recomendándose” toda clase de acoso laboral y discriminación contra la parte trabajadora una vez que sea efectivamente reincorporado a su fuente laboral (fs. 59 a 60 vta.), siendo notificada la referida empresa con la citada Conminatoria el 7 de igual mes y año (fs. 41).
II.3. A través de Informe MTEPS-JDT-CO-JRTCH-REMT-0070-INF/20 de 19 de octubre de 2020, el Inspector Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Departamental de Cochabamba del citado Ministerio, que luego de realizada la verificación in situ, y en mérito a la información recabada del accionante, la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/20 (fs. 44 y vta.).
II.4. Cursa memorial presentado el 26 de octubre de 2020, por el representante legal de la empresa hoy accionada, por el cual interpuso ante el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, nulidad de notificación por vicios procedimentales en dicha notificación con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-065/20 (fs. 143 a 144 vta.).
II.5. Por Informe MTEPS-JDT-CO-LCAC-0838-INF/20 de 4 de diciembre de 2020, el Responsable Legal Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Departamental de Cochabamba del citado Ministerio, que de los antecedentes dentro de esa instancia administrativa de reincorporación laboral, interpuesto por el accionante contra la empresa ahora accionada, se evidenció la no presentación del recurso de revocatoria conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 123).