SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 77 a 82 vta., y de subsanación de 20 de febrero de igual año (fs. 121 a 124); la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Concejala Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; se vio presionada a dejar el cargo por culpa de Idilfonso Salinas Flores, Concejal Suplente –ahora codemandado–, quien instigó y se valió de las autoridades indígenas originarias de ese entonces, Angelino Juan Poma Oseda, Ejecutivo Cantonal; Willam Flores Chana, Sub Central de Isla Cojata; ambos del Cantón Copancara –hoy codemandados–; estos últimos que movilizaron a las bases del mencionado Cantón, con amenazas de multas en caso de inconcurrencia, con el único fin de pedir su renuncia; es así que, convocaron a un Ampliado en la plaza de la comunidad, el 21 de febrero de 2018; alegando que, ella se hubiera comprometido a dejar el cargo a media gestión compartida; asimismo, bajo amenazas contra su integridad física (chicotearla y cortarle sus trenzas) le hicieron firmar dos notas, una de renuncia voluntaria al cargo y la otra de renuncia al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, ambas de la misma fecha.

Por la presión ejercida por las autoridades indígenas codemandadas y el Concejal Suplente codemandado, a través de medidas de hecho y de manera totalmente ilegal hicieron aparecer una Convocatoria e instalaron una Sesión Ordinaria en la misma fecha; en la que, el Concejo Municipal compuesto por Custodio Mamani Choque, Presidente; Lucy Velasco, Vicepresidente; Rodolfo Yujra Mamani, Concejal Secretario y Javier Cui Mamani, Concejal Vocal; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina –autoridades demandadas–, y con la participación activa de Manuel Flores Flores, quien aduciendo conocer a la perfección las normas se hizo nombrar “MAGISTRADO INDÍGENA J.I.O.C Jacha Kamachinaka Apnaquire Amautanaka del Cantón Copancara” (sic); en dicha sesión le propusieron que cediera el 50% de su sueldo a la comunidad y el otro 50% debía compartirlo en partes iguales con el Concejal Suplente y que en caso de negarse, no tendría derecho a ejercer el cargo; ante su negativa; con los mismo artilugios, fue tratada su carta de renuncia; y acto seguido, el Concejo Municipal de manera ilegal emitió la Resolución Municipal 51/2018 de 21 de febrero, aceptando su renuncia al cargo y dispusieron la habilitación del Concejal Suplente; este instrumento normativo, quiebra la continuidad del ejercicio de su cargo; por consiguiente, lesiona su derecho al ejercer la función pública. Asimismo, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, en cumplimiento de la normativa no ha procedido a registrar la Resolución Municipal 51/2018; por lo que, considera que aun estaría reconocida como Concejala Titular; empero, dicha instancia no tendría competencia para ordenar su restitución.

A la fecha no puede participar en las Sesiones del Concejo, y no se considera su solicitud de pago de sueldos por dicha instancia, siendo suprimida de la planilla de pago a partir de mayo de 2018; y, no le dejan ingresar a esos espacios, ni llegar e ingresar a su casa, ni realizar sus cultivos; puesto que, se encuentra amenazada de ingresar a su casa, porque sus propiedades serían revertidas en favor de la comunidad.

Por último, mediante nota formal solicitó su reincorporación al Concejo Municipal y el pago de sus sueldos; sin que, hasta la fecha hubiera recibido una respuesta formal, o positiva transgrediendo su derecho a la petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos al ejercicio de la función pública, ejercicio y control del poder político, al trabajo y a la petición; citando al efecto el art. 24, 26.I, 46.I y 144.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 51/2018 de 21 de febrero, y se ordene su inmediata reincorporación al Concejo Municipal; b) Se ordene el pago de sus sueldos desde la gestión 2018 hasta abril de 2021.; y, c) Se disponga el cese de medidas de hecho ejercida en su contra.

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 027/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 125 a 126, declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, la accionante mediante memorial presentado el 2 de marzo del mismo año (fs. 128 a 129 vta.), impugnó dicha determinación.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por Auto Constitucional (AC) 0080/2020-RCA de 17 de marzo, cursante de fs. 135 a 143, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); resolvió revocar la Resolución 027/2020; disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley; debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 156 vta., presentes la impetrante de tutela asistida de su abogado; y la demandada Lucy Velasco; y, ausentes los demás codemandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado en audiencia se ratificó inextenso en su demanda de acción tutelar, y ampliando la misma refirió lo siguiente: 1) El Concejal Suplente Idilfonso Salinas Flores, hostigó a la accionante bajo el pretexto de haber suscrito un documento; por la que, se hubiera comprometido a cederle la mitad de su gestión, cuando en realidad no puede reconocerse dicho documento; ya que, no se puede negociar de acuerdo a la normativa vigente, ni conciliarse el voto popular; 2) El Concejal Suplente codemandado, junto a los dirigentes se dieron a la tarea de acudir al Tribunal Electoral Departamental de La Paz (TEDLP), solicitando se habilite al suplente como Concejal Titular; sin embargo, dicha petición fue rechazada ante la existencia de indicios de acoso y violencia política; razón por la cual, no procedería el registro de la Resolución Municipal 51/2018; 3) Por otra parte los miembros del Concejo Municipal demandados, se mantienen en su decisión; pese a que, en reiteradas oportunidades se solicitó la abrogación de la Resolución Municipal 51/2018; incluso, acudió a la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; dichas instituciones de defensa de derechos, han sugerido al Concejo Municipal puedan dejar sin efecto dicha Resolución y permitir que la accionante pueda volver al ejercicio de su mandato; no obstante los ahora demandados hicieron caso omiso; 4) Asistió a las sesiones del Concejo Municipal los meses de abril, mayo y junio; pero no le pasaron lista, no consideraban su opinión y no le dejaron hacer uso de la palabra; a sabiendas de que, la Resolución Municipal 51/2018, fue pronunciada de manera ilegal; 5) También se vulneró su derecho al trabajo y a una percepción salarial justa; puesto que, a partir del 21 de febrero de 2018 hasta la gestión 2020 no le pagaron sus salarios; 6) Como resultado de la reunión con ACOBOL, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Asociación de Concejalas de La Paz (ACOLAPAZ) y la Defensoría del Pueblo; los ahora demandados se comprometieron a restituirla en el cargo y suscribieron un compromiso el 1 de abril de 2019; sin embargo dicho compromiso fue incumplido; 7) Posteriormente, a pocas semanas de cesar en sus mandatos los ahora demandados dictaron la Resolución Municipal 138/2021 de 24 de febrero, que resolvió abrogar la Resolución Municipal 051/2018 de 21 de febrero y dispusieron su reincorporación; es decir, cuando estaba cesando su mandato que por la pandemia se prolongó hasta finales del mes de abril de 2021; 8) En la Resolución Municipal 138/2021, los miembros del Concejo Municipal, reconocen que ilegalmente privaron a la accionante del ejercicio del cargo al que fue electa, a sabiendas que su alejamiento se había producido de manera irregular; y, 9) Por lo que, solicita se ordene el pago de sus sueldos desde el 21 de febrero de 2018 hasta abril de 2021, sus aguinaldos, sus aportes en las instancias de Seguridad Social a largo plazo.

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Lucy Velasco, ex Vicepresidente del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; en audiencia refirió que: i) Se tiene redactado un documento de compromiso por la accionante, que cumplidos dos años y medio de su gestión, los otros dos años y medio le correspondía al Concejal Suplente; ii) Cuando se dirigieron al Distrito de Copancara junto a la peticionante de tutela, había presión en ese momento, pero no se llevó a la fuerza la misma, en el lugar fue el Cantonal quien les otorgó las garantías, y una vez instalada la Asamblea del 21 de febrero de 2018, no se produjo ningún incidente, ni presión; a continuación se preguntó a la solicitante de tutela sobre su renuncia y ella contestó que renunciaría; por tal motivo, se le agradeció su decisión; otra etapa fue la Sesión del Concejo Municipal; iii) La accionante llevó la Resolución Municipal 051/2018 a la Corte Electoral, nadie la obligó; desde ese momento, no se apersonó al Concejo; si bien los martes y viernes había presión en las Sesiones, la accionante no fue agredida sino que se sentaba en la parte de atrás, porque había una renuncia; y, iv) A la accionante la sacaron de la oficina, pero no fue ni su persona ni el Concejo Municipal; dado que, ellos fueron encerrados en otros ambientes; en tal sentido, la ahora demandada se sorprendió al enterarse que se encontraba denunciada en esta acción tutelar; ya que, ella había apoyado a la impetrante de tutela.

Custodio Mamani Choque, Presidente; Rodolfo Yujra Mamani, Concejal Secretario y Javier Chui Mamani, Concejal Vocal; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; no remitieron informe, ni asistieron a la audiencia, pese a su legal notificación cursante de fs. 149 a 150 vta.

Ildifonso Salinas Flores, Concejal Suplente; Angelino Juan Poma Oseda, ex Ejecutivo Cantonal; Willam Flores Chana, ex Sub Central, ambos del Cantón Copancara; y, Manuel Flores Flores, “MAGISTRADO INDÍGENA J.I.O.C Jacha Kamachinaka Apnaquire Amautanaka del Cantón Copancara” (sic), todos del mismo departamento; no fueron notificados con la realización de audiencia; por lo que, no asistieron a la misma.

I.3.3. Intervención de las terceras interesadas

La Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (ACOBOL) por intermedio de su abogada, en audiencia señaló lo siguiente: a) Junto a la Defensoría del Pueblo, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y las instituciones que son parte de los mecanismos de defensa de los derechos de la mujer establecido por la Ley 243, tuvieron conocimiento de todas las vulneraciones a los derechos políticos que sufrió la accionante; b) Por otra parte, las autoridades son elegidas por cinco años, pero de manera irregular y contraria a la normativa jurídica se han venido suscribiendo esos acuerdos de gestión compartida, que en varias sentencias se han vendo declarando ilegales; y, c) Asistió junto a la impetrante de tutela a las Sesiones del Concejo Municipal y observó que no la dejaban participar y para proteger la vida de la Concejala, incluso enviaron una nota haciendo conocer que la accionante no asistiría a las sesiones por resguardar su vida y la integridad física, limitando el ejercicio a la participación política y del derecho a recibir un salario.

I.3.4. Resolución

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 216/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 157 a 161, concedió la tutela impetrada y en consecuencia, dispuso: 1) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 51/2018 de 21 de febrero; siempre y cuando, no hubiera sido abrogada o dejada sin efecto con anterioridad; 2) Habiendo fenecido el mandato de la accionante en el Directorio del Concejo Municipal en su calidad de Concejal Titular, se dispone el pago de sus sueldos o cualquier beneficio inherente al cargo desde el mes de marzo de 2018 al mes de abril de 2021, previa verificación de no haberse realizado los mismos; y, 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Huarina tiene la potestad de proseguir una acción de repetición, en su caso contra la persona que se haya beneficiado indebidamente con esos sueldos y beneficios; bajo los siguientes fundamentos: i) Realizando un análisis de la Renuncia de la accionante y la otra dirigida al Presidente del Tribunal Departamental Electoral de La Paz y la respuesta por Nota 075/2019 de 22 de febrero, se determinó que no se aceptaría la renuncia de la entonces Concejala Titular, hoy accionante; además remitió de oficio al Ministerio Público la denuncia por supuesto delito de acoso político; y, ii) Asimismo, la Resolución Municipal 51/2018, de aceptación de renuncia pronunciada por el Concejo Municipal, no consideró que la Nota TEDLP-SC 289/2018 de 16 de agosto, rechazó la nota de renuncia, al establecer que: “…se ha determinado con claridad la no aceptación de la habilitación del concejal suplente …ILDILFONSO SALINAS FLORES, en virtud de la existencia de antecedentes de acoso político …” (sic); de lo que se concluye que, no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 18 inc. d) del Reglamento General del Concejo Municipal de Huarina, habiendo actuado el Concejo entonces, contra normas electorales y municipale,s al aceptar la renuncia.