SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 216/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 157 a 161, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz; en consecuencia;
1º CONCEDER la tutela solicitada por la accionante respecto a los demandados, Custodio Mamani Choque, Presidente; Lucy Velasco, Vicepresidente; Rodolfo Yujra Mamani, Concejal Secretario y Javier Chui Mamani, Concejal Vocal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina del departamento de La Paz; por encontrar evidente, la vulneración a sus derechos al trabajo y a ejercer las funciones públicas para las cuales fue elegida.
2º DENEGAR la tutela impetrada respecto a Idilfonso Salinas Flores, Concejal Suplente; Angelino Juan Poma Oseda, ex Ejecutivo Cantonal; Willam Flores Chana, ex Sub Central, ambos del Cantón Copancara; y, Manuel Flores Flores, “MAGISTRADO INDÍGENA J.I.O.C Jacha Kamachinaka Apnaquire Amautanaka del Cantón Copancara.
3º Dejar sin efecto la Resolución Municipal 51/2018 de 21 de febrero, bajo los fundamentos ya anotados;
4º Ordenar el pago de los salarios mensuales y los derechos sociales dejados de percibir durante el tiempo no trabajado por la impetrante de tutela a causa de las medidas de hecho, así como los aportes a la seguridad social para fines previsionales, y sea hasta la posesión de la nueva autoridad municipal elegida mediante voto popular; no correspondiendo, por el tiempo transcurrido; y al existir una nueva autoridad electa, disponer la restitución en el cargo que ocupaba la solicitante de tutela; pudiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Huarina proseguir una acción de repetición en su caso, contra la persona que se haya beneficiado indebidamente con esos sueldos y beneficios.
5° Condenar a los miembros del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina del departamento de La Paz, respecto a los cuales se concede la tutela, al pago de costas y costos del proceso constitucional; mismos que, deberán ser determinados por la Sala Constitucional de origen, en ejecución de Sentencia; y,
6º Llamar severamente la atención al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La paz, constituido en Juez de garantías; puesto que, omitió ejecutar los actos de comunicación, que tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de los demandados.
7° Exhortar al Órgano Electoral Plurinacional, a la Defensoría del Pueblo y a los Ministerios de Justicia y de Autonomías, para que, en el ámbito de su competencia, desarrollen de manera coordinada programas de difusión a la población, organizaciones sociales y Pueblos Indígena Originario Campesinos de Huarina del departamento de La Paz, sobre la delimitación de sus competencias y los mecanismos institucionales previstos para ejercer el control social a la gestión pública.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |