SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Credencial de Concejal Titular del Municipio de Huarina del departamento de La Paz, expedido de conformidad al Acta de Cómputo Departamental de la Elección Subnacional del 29 de marzo de 2015, a nombre de Juana Gregoria Choque Mendoza, emitida Tribunal Electoral Departamental de La Paz, del Órgano Electoral Plurinacional (fs.3).

II.2. Por carta presentada el 21 de febrero de 2018, por Juana Gregoria Choque de Chui, Vicepresidenta del Concejo Municipal dirigida a Custodio Mamani Choque, Presidente; ambos, miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina; que refiere que, por carácter personal y laboral le impide atender las funciones propias del cargo, con dedicación y responsabilidad; por lo que, se encuentra en el deber de presentar su renuncia irrevocable a su cargo, con sello de recepción de la misma fecha a las 11:40 (fs.15).

II.3. Cursa Resolución Municipal 51/2018 de 21 de febrero, dictada por Custodio Mamani Choque, Presidente; Rodolfo Yujra Mamani, Concejal Secretario; y, Javier Chui Mamani, Concejal Vocal; Lucy Velasco, Concejal; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina del departamento de La Paz, en Sesión Ordinaria 28/2018 de la misma fecha; el Pleno del Concejo, estableció en el “ARTÍCULO PRIMERO”, aceptar la renuncia voluntaria de Juana Gregoria Choque de Chui al cargo de Concejala titular; y, “ARTICULO SEGUNDO” que al existir acefalia en la entidad municipal notifíquese con la presente Resolución a Ildifonso Salinas Flores, Concejal Suplente; a objeto, de remitir toda la documentación pertinente al Órgano departamental (fs. 17 a 18).

II.4. Por carta de 21 de febrero de 2018, suscrita por Juana Gregoria Choque de Chui, Vicepresidenta del Concejo Municipal, dirigida a Antonio Condori Huanca, Presidente del Tribunal Departamental Electoral de La Paz; se refiere que, situaciones de carácter personal y laboral le impiden atender las funciones propias del cargo, con a dedicación y responsabilidad; por lo que, se encuentra en el deber de presentar su renuncia irrevocable a su cargo; constando sello de recepción de 26 de febrero de 2018 (fs.16).

II.5. Consta denuncia por la supuesta comisión de acoso y violencia política de 12 de julio de 2018, suscrita por Juana Gregoria Choque de Chui, ante el Representante del Ministerio Público, contra Ildifonso Salinas Flores, Angelino Poma Oseda, William Flores Chura; los cuales, serían miembros de la comunidad Copancara; alegando que, en una Sesión Ordinaria de 21 de febrero de 2018, junto al Concejal Suplente, frente a 300 comunarios exigieron su renuncia y ante su negativa instaron a los comunarios para hostigar, amenazar con chicote, produciéndose actos de violencia contra la impetrante de tutela; ante esa amenaza, fue obligada a redactar su renuncia y presentarla ante el ente Municipal y al TDELP; a causa de los hechos producidos la accionante ante el referido Concejo estuviera impedida del ejercicio de sus funciones, y se obstaculiza el ingreso a su fuente laboral; asimismo, amenazaron su vida y se produjeron actos de violencia (fs. 113 a 116).

II.6. Cursa carta de 27 de julio de 2018, por Juana Gregoria Choque de Chui dirigida a Custodio Mamani Choque, Presidente del Concejo Municipal de Huarina y los Miembros del Concejo Municipal, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, por los motivos que señala; y en caso de negativa, se le extienda una respuesta escrita; consta sello de recepción de la misma fecha (fs. 23 a 24).

II.7. Por Nota TEDLP-SC 0289/2018 de 16 de agosto, suscrita por Daniel Rodríguez Leyton, Secretario de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dirigida a Juana Gregoria Choque de Chui, Concejal del Municipio de Huarina, que respondiendo a las notas de 9 de agosto de 2018 y memorial de 14 de agosto de 2018; se comunicó que, por instrucciones de Sala Plena emitió las providencias 40/2018 de 18 de julio y 41/2018 de 8 de agosto, se ha determinado con claridad la no aceptación de la solicitud de habilitación del Concejal Suplente Ildifonso Salinas Flores; en virtud, de la existencia de antecedentes de acoso y violencia política (fs. 20).

II.8. Cursa Auto Constitucional 0345/2018-CA de 5 de noviembre, expedido por los Magistrados de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; por la que, se admite el conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Manuel Germán Flores Flores, Agustín Choquehuanca Chui, Jorge Emilio Yapu Choquehuanca, Hilaria Yapu Quispe, Daniel Corihuanca Chui, Rosario Quispe Conde, Magistrados Indígenas; y, Octavio Vargas Choque, Secretario General, todos del Consejo Amawtico Mayor de Justicia -Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawt‛anaka-, del cantón Copancara, municipio de Huarina, provincia Omasuyos; y, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani, en suplencia legal de su similar de Achacachi, todos del departamento de La Paz (fs. 9 a 14).

II.9. Según Nota TEDLP-SC 075/2019 de 22 de febrero, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, dirigida a Juana Gregoria Choque de Chui, que en respuesta a la carta de “20” de febrero de ese año, refiere es Concejala Titular; que mediante providencia 40/2018 de 18 de julio y 41/2018 de 8 de agosto, rechazó la solicitud de habilitación del Concejal Suplente Ildifonso Salinas Flores; mismo que, fue notificado a Custodio Mamani Choque, Presidente del Concejo Municipal. Asimismo, el TDELP, en el marco de la Ley 243, remitió antecedentes de la denuncia presentada por Juana Gregoria Choque de Chui al Ministerio Público y no dio lugar a la solicitud de habilitación del Concejal Suplente, por existir antecedentes de acoso y violencia política (fs. 21).

II.10. Por carta de 21 de marzo de 2019, por Juana Gregoria Choque de Chui dirigida a Agustín Quispe Yujra, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina del departamento de La Paz, solicitando el pago de salarios adeudados; debido a que, se encontraba asistiendo a las Sesiones Municipales; con sello de recepción de 25 de marzo de 2019 (fs. 25 y vta.).

II.11. A través de impresiones de texto obtenidas de medios de comunicación y redes sociales, se acreditan el hostigamiento y acoso político a Juana Gregoria Choque de Chui, Concejal; a quien, le exigen que renuncie para cumplir un acuerdo que firmaron; quien a su vez, denunció en forma pública, presión, discriminación; incluso la Presidenta del Órgano Electoral, le sugirió que renuncie y que debería respetar el acuerdo; por otro lado, la Coordinadora de la Asociación de Concejalas de Bolivia, calificó de complicado y refiere que la Concejala asiste a todas las sesiones del Concejo Municipal, pero no le permiten ni siguiera sentarse en su curul, menos otorgarle la palabra, no hacen firmar actas, ni le informa sobre las actividades de la institución, concretamente en el archivo titulado como “Concejal denuncia que Presidenta del TSE le sugirió ceder la presión a su acosador político” y “Concejala ratifica denuncia contra Choque y pide que no se niegue porque hay testigos” (fs-68 a 71).

II.12. Consta Acta de Reunión de Seguimiento de 1 de abril de 2019, y Certificaciones de 19 de febrero de 2019, emitidas por Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL); que establecen que, Juana Gregoria Choque de Chui, sufrió una fragrante vulneración a sus derechos desde enero de 2018 al 15 de octubre de 2019, dicha Asociación tuvo conocimiento de las denuncias presentadas por la impetrante de tutela; y que por tal motivo, se activó el Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata, con la participación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de la Presidencia, Viceministerio de Autonomías, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Departamental Electoral, Defensoría del Pueblo, Fiscalía Departamental, Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU) La Paz, Asociación de concejalas y Alcaldesas de Las Paz (ACOLAPAZ), con el fin de generar un espacio de conciliación con las autoridades ahora demandadas, a objeto de que se dé cumplimiento a la Nota TEDLP-SC 075/2019 de 22 de febrero, y se proceda a restituir a la Concejal a sus funciones habituales; sin embargo los compromisos de reincorporación asumidos por el Concejo Municipal, no fueron cumplidos (fs. 26 a 27; y, 105 a 112)

II.13. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que la SCP 0046/2019 de 3 de septiembre, declaró competente al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar la sustanciación del proceso penal iniciado por Juana Gregoria Choque Mendoza contra Ildifonso Salinas Flores, Angelino Poma Oseda y Willam Flores Chana, por la presunta comisión de los delitos de acoso y violencia política contra las mujeres.