SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 21 de julio de 2020, ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Paulo Buganca -ahora accionante-, solicitó la cesación de su detención preventiva de conformidad al art. 239.4 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173 (fs. 39 a 40 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 25/2020 de 5 de agosto, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declararon improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante (fs. 41 a 43 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 25 de agosto de 2020, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 25/2020 (fs. 44).
II.4. Cursa Acta de Audiencia de “…APELACION A LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic) de 12 de octubre de 2020, en la cual se consideró el recurso de apelación incidental presentado por el accionante contra el Auto Interlocutorio 25/2020 (fs. 45 a 48).
II.5. Consta Auto de Vista 79 de 12 de octubre de 2020, emitido por Julio Nelson Alba Flores y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, mediante el cual declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el accionante, confirmando el Auto Interlocutorio 25/2020 (fs. 48 vta. a 49 vta.).