SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2021-S3

Fecha: 03-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, Carmela Alanoca Quispe
-ahora impetrante de tutela-, dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión respecto a un puesto de venta ubicado en la nueva feria de barrio Lindo seguido por Nelly Pérez Ajata -hoy tercera interesada-, planteó ante el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad accionada-, en atención al
art. 128 del CPC, excepción previa fundada en la causa sobreviniente del fallecimiento de su hijo, que a decir de la misma, era quien detentaba el bien sosteniendo que su persona nunca detentó el mismo (fs. 3 y vta.); solicitud que dio lugar al decreto de 13 de enero de 2020, por el que el Juez accionado a tiempo de recordarle a la impetrante que la Sentencia de 19 de noviembre de 2018, emitida dentro del proceso de referencia tras su confirmación en apelación se encuentra ejecutoriada, en atención a los arts. 24.1.a y 398.2 del CPC, rechazó de forma directa tal planteamiento al ser manifiestamente improponible (fs. 4).

II.2. Contra la determinación descrita ut supra, la ahora peticionante de tutela por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, presentó recurso de apelación (fs. 6 y vta.), escrito que fue resuelto mediante proveído de 13 de igual mes y año, a través del cual el Juez accionado, refirió estarse al decreto que antecede; es decir, al de 13 de enero de 2020 (fs. 7).

II.3. Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, la hoy accionante interpuso incidente de nulidad por violación al debido proceso contra el proveído de 13 de febrero del citado año, solicitando su anulación y la emisión de un nuevo decreto debidamente fundamentado y motivado (fs. 9 a 10 vta.), mismo que fue resuelto por Auto 60 de 13 de marzo de 2020, a través del cual la autoridad accionada, volvió a hacer referencia a que la Sentencia emitida dentro del proceso civil fue confirmada tras su apelación y que la impetrante de tutela en su calidad de demandada y perdidosa dentro del citado proceso no cumplió con la conminatoria realizada a fin de entregar el inmueble; por lo que, en atención a los arts. 24.1.a y 397.I del CPC, rechazó “…el memorial de fs. 402 y vta, y el que antecede” (sic) -correspondiendo el memorial de fs. 402 y vta., al memorial por el que la peticionante de tutela planteó la apelación contra el decreto de 13 de enero de 2020-; asimismo, por
la temeridad y malicia detectada, el Juez accionado impuso a la accionante y a su abogado en función a lo establecido en el art. 24.6 y 7 del CPC, una multa de Bs500.- a cada uno, estableciendo hasta que la misma no sea cancelada, no se recibirá ningún memorial o actuación, determinación notificada a la impetrante de tutela el 27 de julio de 2020 (fs. 11 a 12).