SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 125 de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 36 vta. a 38 vta., pronunciada por Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos a la defensa y acceso a la justicia, disponiendo que la autoridad accionada, permita la presentación del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, determinando lo que en derecho corresponda; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada, con relación al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, “razonabilidad y coherencia”, a la “…falta de la congruencia intrínseca y extrínseca, el nexo de racionalidad, la buena fe, la verdad material, así como, sustentar su fallo en una norma inaplicable al caso concreto” (sic) y a la igualdad de las partes; y, a los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO