SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S3
Fecha: 05-Nov-2021
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 105/2020 de 3 de abril, Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, dispuso la detención preventiva de Sandro Akihito Enríquez Hanco, José Antonio Ejuro Viri, Antonio Beyuma Pérez y Gaby Sánchez Cartagena -ahora accionantes- en el Centro Penitenciario de Riberalta en caso de su existencia o caso contrario en el de Mocovi de la ciudad de Santísima Trinidad, ello para no atentar contra el derecho a la salud de los nombrados. Asimismo, consta que la abogada de los accionantes conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló de manera oral recurso de apelación incidental, protestando fundamentarlo en audiencia; ante lo cual, se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 64 a 68 vta.)