SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S3

Fecha: 05-Nov-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 067/2020 de 7 de abril, cursante de fs. 50 a 54 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:

CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos a la salud y a la vida de los accionantes, con la finalidad que Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; Ricardo Illanes Saavedra, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; y, Marcelina Coca Gonzáles, Omar Alcides Mejillones Copana y Gonzalo Antonino Chacón Silva, Fiscales de Materia de Riberalta y La Paz respectivamente, consideren el trato especial de las personas privadas de libertad en época de pandemia y tomen las medidas necesarias para precautelar su derecho a la vida.

2º Anular el Auto Interlocutorio 105/2020 de 3 de abril, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

3º Disponer que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, emita una nueva resolución considerando el Comunicado de Prensa 066 de 31 de marzo de 2020 y la Resolución 1/2020 de 10 de abril, ambos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y fundamentando su decisión con criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de la medida cautelar de carácter personal, salvo que la situación jurídica de los accionantes hubiera cambiado por el transcurso del tiempo.

4º DENEGAR la tutela respecto a la vulneración de los demás derechos invocados por el accionante.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

CORRESPONDE A LA SCP 0856/2021-S3 (viene de la pág. 19).

Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.

Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

[1] Disponible en: https://www.paho.org/es/noticias/11-3-2020-oms-caracteriza-covid-19-como-pandemia#:~:text=Ginebra%2C%2011%20de%20marzo%20de,puede%20caracterizarse%20como%20una%20pandemia (página web visitada el 4 de noviembre de 2020).