SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2021-S3
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia y Auto de Vista 31/2020 de 20 de febrero, mediante el cual, Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionado- resolvió las apelaciones incidentales de medida cautelar interpuestas por José Antonio Cruz Filipovich -ahora accionante- y otros dentro del caso penal seguido contra el prenombrado y otros por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, recursos presentados cuestionando el Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2020 de aplicación de medidas cautelares personales del hoy impetrante de tutela y otro, habiendo el mencionado Vocal, revocado la determinación de la Jueza a quo y ordenado la detención preventiva del prenombrado y otro (fs. 3 a 8).
II.2. Contra dicho Auto de Vista, el imputado -ahora peticionante tutela-, interpuso acción de libertad, alegando la falta de fundamentación en esa Resolución, demanda tutelar que fue resuelta por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Sentencia 11/20 de 26 de febrero de 2020, dispuso conceder la tutela impetrada, anular el Auto de Vista 31/2020, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas al Vocal accionado para llevar a cabo nueva audiencia de apelación de medidas cautelares (fs. 9 a 16); ante la solicitud de aclaración por parte de la referida autoridad judicial, la Jueza de garantías, señaló que bajo el principio de favorabilidad, la Sentencia emitida también abarca al coimputado Milton García Castro, reiterando que se anuló el Auto de Vista 31/2020, debiendo restituirse el acto procesal, previa convocatoria a todas las partes procesales (fs. 17 a 19).
II.3. En función a lo dispuesto en la referida Sentencia 11/20 de acción de libertad, el Vocal accionado, convocó a nueva audiencia, la que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2020, en la cual emitió el Auto de Vista 97/2020 -cuestionado en la presente acción de libertad-, mediante el cual, declarando admisibles e improcedentes las apelaciones formuladas tanto por el accionante, como por la víctima, ordenando la inmediata libertad de los imputados (fs. 20 a 26 vta.).
II.4. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal y la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la señalada acción de libertad fue remitida en revisión a esta instancia, signada como expediente 33612-2020-68-AL, que fue resuelta mediante la SCP 0691/2020-S3 de 14 de octubre, en cuya parte pertinente determinó: “Consecuentemente, la autoridad judicial accionada, revocó el fallo impugnado, mediante una Resolución suficientemente fundamentada y motivada, exponiendo las razones determinativas de la decisión asumida, sustentado su fallo en la consideración de la prueba aportada y realizando un análisis jurídico pertinente en base al contexto fáctico y razones de hecho que se subsumían a las normas que fueron aplicadas al caso en el marco del régimen de medidas cautelares y las modificaciones efectuadas por la Ley 1173; por lo que, ese fallo no puede considerarse arbitrario ni falto de fundamentación y motivación, efectuándose una evaluación integral de la determinación apelada en el marco de lo razonable, tomando en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la fundamentación y motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino la exigencia de una estructura de forma y de fondo, determinándose por lo manifestado la denegatoria de la tutela solicitada (…) POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 11/20 de 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 101 vta. a 104 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, bajo los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.